APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY N° 28226 AL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2006/SUNAT

(Publicada el 09.09.2006)

Lima, 8 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 28226 se establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, mediante el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado en la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por los transportistas que presten los referidos servicios de transporte;

Que la norma antes mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 140-2004-EF;

Que la Ley N° 28398 modificó la Ley N° 28226, estableciendo entre otras disposiciones, la ampliación del ámbito de aplicación del beneficio y la fecha de vigencia del mismo;

Que posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 004-2005-EF se modificó el Reglamento de la Ley N° 28226, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley N° 28398;

Que el artículo 9° del Decreto Supremo N° 140-2004-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por la SUNAT;

Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de mayo a agosto de 2006;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 140-2004-EF y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 140-2004-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

 

PERÍODO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC

(%)

Mayo 2006

20.4 %

Junio 2006

20.4 %

Julio 2006

20.4 %

Agosto 2006

19.1 %

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional