ESTABLECEN FACILIDADES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DEL DESBORDE DEL RÍO HUALLAGA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 192-2006/SUNAT

(Publicada el 18.11.2006 y vigente a partir del 19.11.2006)

Lima, 17 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que el quinto párrafo del Artículo 29° del citado TUO, indica que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente;

Que asimismo el inciso d) del artículo antes señalado establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido Artículo 29°, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;

Que a su vez el artículo 29° del TUO del Código Tributario indica que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 257-2005/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2006;

Que mediante Decreto Supremo N° 083-2006-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en algunas localidades del departamento de San Martín, debido a las inundaciones producidas por el desborde del río Huallaga;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores afectados por el desborde del río Huallaga, resulta necesario, con carácter excepcional, establecer un nuevo plazo para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS AFECTADOS POR EL DESBORDE DEL RÍO HUALLAGA

Los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en alguno de los distritos del departamento de San Martín consignados en el Anexo de la presente resolución deberán cumplir con sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo siguiente:

  1. El pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de octubre y noviembre del año 2006, de acuerdo con el cronograma siguiente:

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

ÚLTIMO DÍGITO DEL

NÚMERO DE RUC

FECHA DE

VENCIMIENTO

 

 

 

Octubre y noviembre 2006

0

19-enero-2007

1

22-enero-2007

2

23-enero-2007

3

10-enero-2007

4

11-enero-2007

5

12-enero-2007

6

15-enero-2007

7

16-enero-2007

8

17-enero-2007

9

18-enero-2007

BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3 Y 4

24-enero-2007

5, 6, 7, 8 Y 9

25-enero-2007

  1. Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de buenos contribuyentes cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de octubre y noviembre del año 2006 hasta las fechas previstas en las dos últimas filas del cronograma mencionado en el inciso anterior.

  1. Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma siguiente:

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE VENCIMIENTO SEMANAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

SEMANA

Vencimiento

DESDE

HASTA

 

Noviembre - 2006

1

05-nov-06

11-nov-06

 

 


03-ene-07

2

12-nov-06

18-nov-06

3

19-nov-06

25-nov-06

4

26-nov-06

02-dic-06

 

Diciembre - 2006

1

03-dic-06

9-dic-06

2

10-dic-06

16-dic-06

3

17-dic-06

23-dic-06

4

24-dic-06

30-dic-06

Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma mencionado en el inciso a) del presente artículo.

  1. Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en los períodos tributarios de octubre y noviembre del año 2006, de acuerdo al cronograma mencionado en el inciso a) del presente artículo.
     

  2. El pago del ITF correspondiente a las operaciones realizadas del 16 de octubre al 31 de diciembre del año 2006 de acuerdo al cronograma siguiente.

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES

ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO

DEL

AL

16-oct-06

31-oct-06

 


08-ene-07

01-nov-06

15-nov-06

16-nov-06

30-nov-06

01-dic-06

15-dic-06

16-dic-06

31-dic-06

 

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 192-2006/SUNAT

(Publicada el 25.11.2006)

UBIGEO

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

220201

BELLAVISTA

BELLAVISTA

SAN MARTIN

220202

ALTO BIAVO

BELLAVISTA

SAN MARTIN

220203

BAJO BIAVO

BELLAVISTA

SAN MARTIN

220204

HUALLAGA

BELLAVISTA

SAN MARTIN

220205

SAN PABLO

BELLAVISTA

SAN MARTIN

220206

SAN RAFAEL

BELLAVISTA

SAN MARTIN

220601

JUANJUI

MARISCAL CACERES

SAN MARTIN

220602

CAMPANILLA

MARISCAL CACERES

SAN MARTIN

220603

HUICUNGO

MARISCAL CACERES

SAN MARTIN

220604

PACHIZA

MARISCAL CACERES

SAN MARTIN

220605

PAJARILLO

MARISCAL CACERES

SAN MARTIN

220701

PICOTA

PICOTA

SAN MARTIN

220702

BUENOS AIRES

PICOTA

SAN MARTIN

220703

CASPISAPA

PICOTA

SAN MARTIN

220704

PILLUANA

PICOTA

SAN MARTIN

220705

PUCACACA

PICOTA

SAN MARTIN

220706

SAN CRISTOBAL

PICOTA

SAN MARTIN

220707

SAN HILARION

PICOTA

SAN MARTIN

220708

SHAMBOYACU

PICOTA

SAN MARTIN

220709

TINGO DE PONASA

PICOTA

SAN MARTIN

220710

TRES UNIDOS

PICOTA

SAN MARTIN

220901

TARAPOTO

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220902

ALBERTO LEVEAU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220903

CACATACHI

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220904

CHAZUTA

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220905

CHIPURANA

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220906

EL PORVENIR

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220907

HUIMBAYOC

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220908

JUAN GUERRA

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220909

LA BANDA DE SHILCAYO

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220910

MORALES

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220911

PAPAPLAYA

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220912

SAN ANTONIO

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220913

SAUCE

SAN MARTIN

SAN MARTIN

220914

SHAPAJA

SAN MARTIN

SAN MARTIN

221001

TOCACHE

TOCACHE

SAN MARTIN

221002

NUEVO PROGRESO

TOCACHE

SAN MARTIN

221003

POLVORA

TOCACHE

SAN MARTIN

221004

SHUNTE

TOCACHE

SAN MARTIN

221005

UCHIZA

TOCACHE

SAN MARTIN