APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 Y DEL PDT – OTRAS RETENCIONES,
FORMULARIO VIRTUAL Nº 617

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2006/SUNAT

(Publicada el 30.11.2006 y vigente a partir del 01.12.2006)

Lima, 28 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que, asimismo la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados;

Que por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.5;

Que posteriormente a la aprobación de la versión 4.5 del PDT Remuneraciones, la Ley Nº 28791 modificó los artículos 6°, 10° y 12° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26790 modificada por la Ley N° 28791 dispone que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente;

Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790 y modificatorias, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, se aprobó el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 1.5;

Que no obstante que las retenciones de rentas de quinta categoría y las de cuarta categoría de los contribuyentes no domiciliados deben ser declaradas utilizando el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 y el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Nº 621 respectivamente, conforme lo establece el literal e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, se ha detectado que algunos deudores tributarios continúan utilizando para dicha declaración, el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617;

Que con el fin de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha desarrollado una nueva versión de PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, cuya aprobación resulta necesario realizar;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES

Apruébase las nuevas versiones del PDT Remuneraciones y del PDT Otras Retenciones, a ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL Nº

Remuneraciones

600 – versión 4.6

Otras Retenciones

617 – versión 1.6

Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES

El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.6 y el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.6; estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2006. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los Formularios Virtuales generados por el PDT Remuneraciones y el PDT Otras Retenciones, respectivamente, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del 1 de diciembre de 2006, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Lo señalado en el párrafo anterior, también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de los referidos formularios virtuales.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 – VERSIÓN 4.5 Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 – VERSIÓN 1.5

Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.5 y del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 1.5 hasta el 30 de noviembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional