DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 226-2006/SUNAT
(Publicada el 20.12.2006)
Lima, 19 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;
Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó agentes de percepción;
Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los que vienen operando como tales;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2007.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 de febrero de 2007;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
ANEXO I
RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS SEGÚN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT
N° | RUC | N° | RUC | N° | RUC | N° | RUC | N° | RUC |
1 | 10188333945 | 5 | 10415055663 | 9 | 20507034013 | 13 | 20510761686 | 17 | 20512047352 |
2 | 10238699326 | 6 | 20108379287 | 10 | 20509374610 | 14 | 20511091129 | 18 | 20513169320 |
3 | 10292740111 | 7 | 20406508651 | 11 | 20509718564 | 15 | 20511618071 | ||
4 | 10293114281 | 8 | 20501460657 | 12 | 20510150296 | 16 | 20511856508 |
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN
N° | RUC | N° | RUC | N° | RUC | N° | RUC |
1 | 20214494745 | 2 | 10401164311 | 3 | 20503963630 | 4 | 20107209825 |