SE FACILITA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, Y SE INCORPORAN NUEVAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE DEBERÁN SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2006/SUNAT

(Publicada el 28.12.2006 y vigente a partir del 29.12.2006 salvo lo dispuesto en el artículo 2°, que entrará en vigencia el 01.02.2007)


Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 943, establece la facultad de la SUNAT de regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT se estableció la opción de las personas naturales de inscribirse en el RUC a través de internet en el portal SUNAT Virtual, debiendo posteriormente tramitar su activación ante la Intendencia u Oficina Zonal o Centros de Servicio al Contribuyente que correspondan al domicilio fiscal informado en la inscripción;

Que a fin de simplificar el procedimiento antes mencionado se ha estimado necesario que el trámite de activación del número de RUC, pueda ser efectuado por un tercero debidamente autorizado;

Que de otro lado el Decreto Legislativo N° 943, dispone que la SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC, así como establecer los procedimientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo;

Que por otra parte, en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias se establece que para realizar las operaciones contenidas en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) el deudor tributario debe contar con su código de usuario y clave de acceso a dicho sistema;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2006/SUNAT se establece que cuando el trámite de inscripción en el RUC sea realizado por un tercero expresamente autorizado, éste no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal;

Que a fin de uniformizar procedimientos y simplificar los requisitos para solicitar un código de usuario y clave de acceso al sistema SOL se ha considerado necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, eliminando el requisito de presentar la copia del documento de identidad del deudor tributario o representante legal, cuando el trámite sea realizado por un tercero debidamente autorizado;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Modifíquese el penúltimo párrafo del Anexo 1A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"ANEXO N° 1A

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

(...)

"Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC será activado cuando la persona natural o un tercero expresamente autorizado por ésta a través de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y presente una fotocopia de dicho documento, se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción en el RUC – Personas Naturales a fin de:

  1. Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a "Datos del domicilio fiscal" a que se hace referencia en el presente anexo, y;
     

  2. Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en la citada norma.

(...)"

Artículo 2°.- PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES SE DEBERÁ SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC

Incorpórase al Anexo N° 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública, así como las notas 13 a 17, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3°.- OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Sustitúyase el numeral 1) del rubro INSTRUCCIONES GENERALES del Formato "Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea" aprobado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT y modificatorias por el siguiente texto:

"1. Para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave SOL) deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:

De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal:

  • Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, llenado y firmado).

  • Exhibir el original de su documento de identidad vigente.

  • Presentar copia de su documento de identidad vigente.

  • De acercarse una persona autorizada (tercero):

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    Única.- VIGENCIA

    La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación salvo lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución que incorpora los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública, que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2007.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    Única.- DEROGACIÓN

    Derógase el inciso c) del numeral 3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
    Superintendente Nacional


    ANEXO