POSTERGAN FECHA PARA EL USO OBLIGATORIO DEL NUEVO CODIGO DE ENVIO POR LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 238-2006/SUNAT
(Publicado el 30.12.2006 y vigente a partir del 31.12.2006)
Lima, 28 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modificatorias se establece el Nuevo Código de Envío (NCE) para las declaraciones y solicitudes que presenten los contribuyentes a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);
Que el numeral 2 del artículo 4° de la citada resolución dispone que el uso obligatorio del NCE para los Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten sus declaraciones se efectuará a partir del 1 de enero de 2007;
Que a fin de brindar facilidades a los medianos y pequeños contribuyentes resulta necesario postergar la fecha de inicio de la etapa del uso obligatorio del NCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- POSTERGACIÓN DEL PLAZO PARA EL USO OBLIGATORIO DEL NCE PARA MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Sustitúyase el numeral 2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT, por el texto siguiente:
"Artículo 4°.- IMPLANTACIÓN DEL NCE
(...)
Medianos y Pequeños Contribuyentes que presentan sus declaraciones a través de SUNAT Virtual o en la Oficinas de la Red Bancaria de acuerdo al siguiente cuadro:
Primeros dígitos del número de RUC |
Etapa de uso opcional |
Etapa de uso obligatorio |
20 |
Hasta el 28 de febrero del 2007. |
Desde el 01 de marzo del 2007. |
10 |
hasta el 31 de mayo del 2007 | Desde el 01 de junio del 2007 |
15 |
||
17 |
(...)"
Artículo 2°.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional