ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES
AL AÑO 2007

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 240- 2006/SUNAT

(Publicada el 30.12.2006)

Lima,  29 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del TUO del Código Tributario, dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, señala que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del referido artículo;

Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos de enero a diciembre del año 2007;

Que, asimismo, se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el año 2007;

Que, además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2007;

Que por otro lado, resulta necesario establecer fechas de vencimiento en el año 2007 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N° 002-2006;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario y normas modificatorias, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 7° de la Ley N° 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99-SUNAT que aprueba normas referidas a las declaraciones y pagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el artículo 17° de la Ley N° 28194 y modificatoria, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2007, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO-UESP

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de buenos contribuyentes así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2007, hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.

Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

4.1 De la Declaración

Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente artículo.

4.2 Del Pago

Apruébase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2007 contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución.

Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.

4.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194, la declaración y el pago del Impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3