AMPLÍAN EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2007/SUNAT

(Publicada el 07.01.2007)

Lima, 5 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT se estableció excepciones a la obligación de los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia de, entre otras, contar con estudio técnico de precios de transferencia;

Que a fin de facilitar una gestión eficiente de la información y garantizar una mejor administración del impuesto, resulta conveniente ampliar la excepción mencionada en el considerando anterior, por las transacciones que se realicen durante los ejercicios 2006 y 2007;

En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32° - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Por excepción, respecto de las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007, la obligación de contar con estudio técnico de precios de transferencia, establecida en artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT, se sujetará a las siguientes disposiciones;

1. El monto de operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 4° de la Resolución citada se determinará sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.

2. No será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional