DICTAN NORMAS PARA LA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES EN EXCESO O INDEBIDAS EFECTUADAS POR LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2007/SUNAT

(Publicada el 23.01.2007 y vigente a partir del 24.01.2007)

Lima, 22 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 28046 se crea la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional a efecto de financiar el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530;

Que el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 948 precisa que la indicada Contribución será administrada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 28046, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2004-EF dispone que, en caso de retenciones en exceso o indebidas de dicha Contribución, el sujeto retenido podrá solicitar a los Agentes de retención la compensación o la devolución, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto determine la SUNAT;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo señala que para la aplicación de las retenciones efectuadas por los periodos agosto de 2003 a febrero de 2004, se procederá de acuerdo al procedimiento que determine la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° y por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 053-2004-EF y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley N° 28046, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2004-EF.

b)

Contribución

:

A la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046.

c)

Agentes de retención

:

A las instituciones o entidades del Sector Público Nacional que paguen o pongan a disposición de los beneficiarios las pensiones gravadas con la Contribución, a que se refieren los incisos d) y f) del artículo 1° del Reglamento.

d)

Contribuyente

:

A los pensionistas comprendidos en el régimen previsional del Decreto Ley N° 20530, que perciban como pensión, una suma que exceda de 14 Unidades Impositivas Tributarias en el año calendario.

e)

Sujeto retenido

:

A los sujetos que, teniendo o no la condición de contribuyente, hayan soportado la retención por concepto de la Contribución.

Artículo 2°.- RETENCIONES EN EXCESO O INDEBIDAS

El sujeto retenido a quien se le haya efectuado retenciones en exceso o indebidas por concepto de la Contribución, deberá solicitar al Agente de retención la compensación o la devolución de éstas. Tratándose de la compensación, ésta sólo operará contra futuras retenciones por dicha Contribución.

El Agente de retención procederá a compensar o a efectuar la devolución de los montos retenidos en exceso o indebidamente, a partir del periodo tributario correspondiente al mes siguiente a aquel en que el sujeto retenido presentó la solicitud de compensación o devolución ante el Agente de retención.

Artículo 3°.- SOLICITUD DE COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN

El sujeto retenido presentará la solicitud de compensación o devolución ante el Agente de retención mediante una declaración jurada cuyo formato, como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución. La declaración jurada se presentará en dos ejemplares: un ejemplar para el Agente de retención y el otro, una vez firmado y sellado por los representantes del Agente de retención, será devuelto al solicitante como constancia de su presentación. Asimismo:

  1. La solicitud se presentará ante el Agente que haya efectuado la retención en exceso o indebida.
     

  2. De resultar procedente la solicitud, de acuerdo a la evaluación realizada por el propio Agente de retención, éste procederá, según lo solicitado por el sujeto retenido:

  3. i. A compensar el monto retenido en exceso o indebidamente, contra las obligaciones futuras de todos los contribuyentes a su cargo, debiendo, respecto del sujeto retenido, descontar el importe correspondiente a la retención en exceso o indebida, de las obligaciones futuras de dicho sujeto, hasta agotarlo.

    ii. A efectuar la devolución correspondiente.

Artículo 4°.- APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN O SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ANTE LA SUNAT

4.1 El Agente de retención podrá compensar los montos retenidos en exceso o indebidamente con el monto que le corresponda pagar a la SUNAT por todos los contribuyentes a su cargo.

4.2 En caso que el Agente de retención efectúe la devolución al sujeto retenido, de los montos retenidos en exceso o indebidamente deberá, en primer lugar, proceder a compensar dichos montos contra las obligaciones futuras de los contribuyentes a su cargo, por concepto de la Contribución; de no ser posible la compensación, podrá solicitar la devolución a la SUNAT.

Para este último efecto, el Agente de retención deberá solicitar la devolución presentando el formulario N° 4949 en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones.

4.3 Para que el Agente de retención pueda aplicar la compensación o solicitar la devolución ante la SUNAT, previamente deberá haber presentado la respectiva declaración rectificatoria a través del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, del periodo o periodos en los cuales retuvo en exceso o indebidamente.

Para efectos de la compensación, el Agente de retención registrará en la casilla "Compensaciones" del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, el monto a compensar.

4.4 El Agente de retención deberá registrar en una cuenta especial el detalle de las compensaciones y/o devoluciones efectuadas individualmente por cada sujeto retenido.

Artículo 5°.- APLICACIÓN DE INTERESES

Se aplicará a las devoluciones que solicite el Agente de retención ante la SUNAT, los intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 6°.- CAMBIO DE AGENTE DE RETENCIÓN

De producirse un cambio de Agente de retención como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento, el contribuyente deberá solicitar la devolución al Agente de retención que hubiera efectuado las retenciones en exceso o indebidas, de acuerdo al procedimiento establecido por la presente Resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

SEGUNDA.- DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

No serán de aplicación las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el numeral 5 del artículo 176° y en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, por las declaraciones rectificatorias que el Agente de retención presente en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, siempre que se encuentren vinculadas únicamente a la Contribución y correspondan hasta el periodo tributario diciembre de 2006.

TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL FORMATO – ANEXO 1

El formato que como Anexo 1 se señala en el artículo 3° de la presente Resolución, podrá ser fotocopiado o reproducido y, adicionalmente, se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR LOS PERIODOS AGOSTO 2003 HASTA FEBRERO 2004

En el caso de retenciones efectuadas por los periodos agosto 2003 hasta febrero 2004, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no hubieran sido compensadas, el Agente de retención deberá compensarlas contra las obligaciones futuras de los contribuyentes a su cargo, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4° de la presente Resolución, de corresponder.

Sin embargo, si con respecto a uno o más contribuyentes o sujetos retenidos, identificados individualmente, no sea posible efectuar la compensación, éstos podrán solicitar la devolución de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. En tal caso, el Agente de retención deberá actuar de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4° de la presente Resolución.

SEGUNDA.- COMPENSACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Las compensaciones que hubieran efectuado los Agentes de retención ante la SUNAT con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sea por retenciones indebidas correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2003 y febrero de 2004 o por retenciones en exceso o indebidas correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2004 y el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, surtirán efecto siempre que tales Agentes de retención hayan registrado en la casilla "Compensaciones" del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, el monto a compensar; sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT.

En caso que los Agentes de retención no hubieran registrado el monto a compensar de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración rectificatoria a través del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600.

Los Agentes de retención deberán presentar la respectiva declaración rectificatoria del periodo o periodos en los cuales efectuaron las retenciones indebidas o en exceso.

TERCERA.- SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes o sujetos retenidos directamente a la SUNAT, serán declaradas improcedentes, debiendo proceder, para tales efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional


 

ANEXO N° 1

FORMATO - DECLARACIÓN JURADA DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA

(Ver Fe de Erratas publicada el 28.01.2007)
 

APELLIDOS Y NOMBRES DEL PENSIONISTA

 

TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 1)

N° DOC. IDENTIDAD

 

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN O LA ENTIDAD PÚBLICA (a quien se presenta la presente declaración)

 

N° DE RUC

 

 

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA(S) INSTITUCIÓN(ES) O LA(S) ENTIDAD(ES)  PÚBLICA(S) (que efectuaron las retenciones)

a)

b)

N° DE RUC

 

 

PERÍODO TRIBUTARIO ( mes/año)

 

 

TOTAL PENSIONES PERCIBIDAS EN EL PERÍODO TRIBUTARIO

 

 

I. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA (Efectivamente retenida por el agente de retención)

 

 

CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN

Hasta (1/12) de 14 UIT

  0%

 

Por el exceso de (1/12) de 14 UIT hasta (1/12) de 27 UIT

15%

 

Por el exceso de (1/12) de 27 UIT hasta (1/12) de 54 UIT

21%

 

Por el exceso de (1/12) de 54 UIT

30%

 

 

II. CONTRIBUCIÓN CALCULADA

 

 

III. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA  (I –II)

 

 

De tener contribución retenida en exceso o indebida, se solicita la:

COMPENSACIÓN

 

 DEVOLUCIÓN 

 

 

                                       Fecha   :           _____ de __________ de _____

 

 

 

  

 

Firma del pensionista

 

Firma y sello de recepción
Agente de retención

  

Tabla 1 - Tipo de documento de identidad

 

01               Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad

02               Carné de Fuerzas Policiales

03               Carné de Fuerzas Armadas

04               Carné de extranjería

07               Pasaporte