ESTABLECEN FACILIDADES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DEL DESASTRE NATURAL ACAECIDO EN LOS DISTRITOS DE SAN RAMÓN Y VITOC DE LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2007/SUNAT

(Publicado el 26.01.2007 y vigente a partir del 26.01.2007)

Lima, 25 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que el quinto párrafo del Artículo 29° del citado TUO, señala que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente;

Que asimismo el inciso d) de la norma antes señalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido Artículo 29°, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;

Que a su vez el artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Núms. 257-2005/SUNAT y 240-2006/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 2006 y 2007, respectivamente;

Que mediante Decreto Supremo N° 006-2007-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia de los distritos de San Ramón y Vitoc de la Provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, por desastre natural;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores afectados por las fuertes lluvias e inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de ríos en los distritos señalados en el considerando anterior, resulta necesario, con carácter excepcional, establecer un nuevo plazo para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;

Que, de otro lado previendo la posibilidad de que se presenten otros desastres naturales que ameriten la declaración de estado de emergencia de una zona determinada, es necesario establecer una norma de carácter general que establezca un mecanismo de prórroga automática de los plazos de vencimiento a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS AFECTADOS POR EL DESASTRE NATURAL ACAECIDO EN LOS DISTRITOS DE SAN RAMON Y VITOC DE LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO

Los deudores tributarios que a la fecha de publicación de la presente resolución, tuvieran su domicilio fiscal en los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín deberán cumplir con sus obligaciones tributarias considerando lo siguiente:

  1. El pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como la presentación de las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2006 y enero de 2007 de acuerdo con el cronograma siguiente:

 

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUE
CORRESPONDE
LA OBLIGACIÓN
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO
DE RUC

FECHA DE
VENCIMIENTO

DICIEMBRE 2006
Y ENERO 2007
0

22-Mar-07

1

9-Mar-07

2

12-Mar-07

3

13-Mar-07

4

14-Mar-07

5

15-Mar-07

6

16-Mar-07

7

19-Mar-07

8

20-Mar-07

9

21-Mar-07

BUENOS CONTRIBUYENTES 0,1, 2, 3 y 4

23-Mar-07

5, 6, 7, 8 y 9

26-Mar-07

  1. Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma siguiente:


    TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
    DE VENCIMIENTO SEMANAL
    CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUE
CORRESPONDE
LA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

SEMANA

 VENCIMIENTO

DESDE HASTA  

ENERO 2007

1

31-Dic-06

06-Ene-07

2

07-Ene-07

13-Ene-07

3

14-Ene-07

20-Ene-07

4

21-Ene-07

27-Ene-07

5

28-Ene-07

03-Feb-07

06-Mar-07

FEBRERO 2007

1

04-Feb-07

10-Feb-07

2

11-Feb-07

17-Feb-07

3

18-Feb-07

24-Feb-07

4

25-Feb-07

03-Mar-07

 

Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma mencionado en el inciso a) del presente artículo.

  1. El pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente a las operaciones realizadas y que se realicen del 15 de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2007 de acuerdo al cronograma siguiente.

    TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL
    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES

ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO

DEL

AL

15-Dic-06

31-Dic-07

07-Mar-07

01-Ene-07

15-Ene-07

16-Ene-07

31-Ene-07

01-Feb-07

15-Feb-07

16-Feb-07

28-feb-07

Para efecto de la declaración del ITF se seguirá lo señalado en la Tabla de vencimiento para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

Artículo 2º.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES

Cuando se publique un Decreto Supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en ella tendrán en cuenta lo siguiente:

  1. Las obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes de la declaratoria de emergencia podrán ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera producido dicha declaratoria.

    El mismo plazo se aplicará respecto de las obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes siguiente al de la declaratoria de emergencia.

    Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.
     

  2. Tratándose de los pagos cuenta del ISC, cuya declaración y pago venciera en el mes de la declaratoria de emergencia y en el siguiente se efectuarán hasta el segundo día hábil de la primera semana del mes subsiguiente a aquel en que se hubiera producido la declaratoria de emergencia, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.
     

  3. Los pagos del ITF que venzan en el mes de la declaratoria de emergencia se efectuaran efectuarán hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la segunda quincena del mes siguiente a la declaratoria de emergencia, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

    El mismo plazo se aplicará respecto de los pagos del ITF que venzan en el mes siguiente al de la declaratoria de emergencia.

    La declaración del ITF que venza en el mes de la declaratoria de emergencia y en el siguiente se podrá efectuar hasta el plazo de vencimiento correspondiente al período siguiente a dicha declaratoria.
     

  4. La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que venza en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.

    El mismo plazo se aplicará respecto de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que finalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente.

    Para estos efectos, se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

    (Inciso d) incorporado por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 039-2008/SUNAT, publicado el 26.03.2008 y vigente a partir del 26.03.2008)

     

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional