APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2007/SUNAT

(Publicada el 30.03.2007 y vigente a partir del 31.03.2007))

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

 Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, asimismo, el tercer párrafo del mencionado literal establece que, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, la SUNAT podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición;

Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2005-EF, señala que el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo será exigible en relación con las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2006;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se señalaron los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del artículo 32°-A de la citada Ley, así como sus excepciones;

Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia antes mencionada señaló que dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año 2007 la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones bajo las cuales los contribuyentes obligados presentarán la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia;

Que, por otro lado, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000-SUNAT, se establecieron las disposiciones referidas a la utilización de programas de declaración telemática para la presentación de declaraciones tributarias, señalando en el literal b) del artículo 1°, que las declaraciones informativas son aquellas en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria.

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2005-SUNAT, se estableció un nuevo sistema de seguridad para la presentación de las declaraciones a través de los PDT, cuando entre otros, se presenten declaraciones informativas, como es el presente caso;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual informativa a que se refieren los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el  artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a)

Declaración

:

A la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se refiere el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
 

b)

Sujetos obligados

:

A los señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, considerando las excepciones establecidas en el artículo 5° de la misma norma.
 

c)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.
 

d)

SUNAT VIRTUAL

:

Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.


Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO

Apruébase el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0, el cual estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 16 de abril de 2007, a través de SUNAT Virtual.
 

Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Los sujetos obligados a presentar la Declaración lo harán a través del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0.

Luego de registrada la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, a efecto de su presentación.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).


Artículo 4°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Los lugares para presentar la Declaración son los siguientes:

4.1 Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

4.2 Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.


Artículo 5°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará en los mismos lugares previstos en el artículo anterior.

Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir.


Artículo 6°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Los sujetos obligados presentarán la Declaración de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario junio de 2007, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT.

Los sujetos obligados incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes cumplirán con la presentación de la Declaración observando las fechas previstas para su condición, en la tabla antes mencionada respecto del mismo período tributario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional