MODIFICAN ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA- FESUNAT, ASÍ COMO SU REGLAMENTO ELECTORAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 075-2007/SUNAT

(Publicada el 17.04.2007 y vigente a partir del 17.04.2007 salvo lo dispuesto en el artículo 21° B del Estatuto del Fondo de Empleados de la SUNAT-FESUNAT, que entrará en vigencia el 20.04.2007)


Lima, 16 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM de fecha 11 de julio de 2002, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, otorgándose a la primera la calidad de entidad incorporante;

Que por Decreto Supremo N° 003-2003-PCM de fecha 2 de enero de 2003, se precisó que la fusión de la ex - ADUANAS y la SUNAT dispuesta por el Decreto Supremo antes mencionado implica también la fusión de los Fondos de Empleados de ambas entidades;

Que tanto el Estatuto como el Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – FESUNAT fueron aprobados por Resolución de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT de fecha 30 de abril de 2003;

Que de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 006-2005/SUNAT de fecha 11 de enero de 2005, se aprobó el Reglamento Electoral del FESUNAT;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2005/SUNAT de fecha 8 de junio de 2005 se modificó el Estatuto y el Reglamento del FESUNAT; asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2007/SUNAT de fecha 4 de enero de 2007 se modificó el Estatuto y el Reglamento del FESUNAT así como su Reglamento Electoral;

Que con la finalidad de optimizar el funcionamiento de dicho Fondo, el Comité de Administración del FESUNAT ha propuesto la modificación de tales Resoluciones de Superintendencia;

Que en este sentido resulta conveniente modificar el Estatuto y el Reglamento del citado Fondo, así como su Reglamento Electoral;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir los Artículos 14°, 17°, 21 A°, 23°, 24º y 25° del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 114-2005/SUNAT y 002-2007/SUNAT, e incorporar el Artículo 21° B, y dos Disposiciones Transitorias en el mismo, según los textos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir los Artículos 6°, 9°, 19° del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT y modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 114-2005/SUNAT y 002-2007/SUNAT, según los textos contenidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustituir los Artículos 10°, 11°, 12°, 15° y 16° del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 006-2005/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 002-2007/SUNAT; según los textos contenidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Derogar el Artículo 24° del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, salvo lo dispuesto en el Artículo 21º B del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – FESUNAT, que entrará en vigencia el 20 de abril de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional


ANEXO I

MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – FESUNAT

"Artículo 14°.- La administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración el cual está integrado por:

a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia, uno de los cuales presidirá el Comité.

b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el período de dos (2) años, de los cuales dos (2) serán elegidos por voto directo y universal a nivel nacional y dos (2) serán elegidos por la Asamblea General. Estos dos últimos miembros están sujetos a remoción y reemplazo por parte de la Asamblea General por causas debidamente sustentadas y aprobadas por al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados. La duración de su mandato se computará a partir del 01 de Julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección".

"Artículo 17º.- El quórum necesario para la validez de las sesiones y la votación sobre las decisiones que adopte el Comité de Administración es de un número no menor a cinco (05) de sus integrantes.

En caso de producirse la renuncia o vacancia de los representantes de los trabajadores elegidos ante el Comité de Administración asumirán en su reemplazo, según corresponda, los suplentes elegidos en las elecciones generales o en las elecciones realizadas por la Asamblea General. De haber renunciando también los suplentes o de no ser posible por otras razones, el Comité de Administración convocará de inmediato a elecciones complementarias nacionales o a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, para la elección de los nuevos representantes y sus respectivos suplentes, según corresponda".

"Artículo 21º A.- La Mesa Directiva está compuesta por tres miembros:

a) Un Presidente;

b) Un Vice-Presidente;

c) Un Secretario de Actas.

La Asamblea General es conducida por su Presidente, quien será electo por mayoría simple en voto directo, secreto y universal, al igual que el Vicepresidente y el Secretario de Actas.

La gestión de la Mesa Directiva coincide con el período para el cual fue elegida la Asamblea a la cual representa.

La Mesa Directiva está facultada para actuar en representación de la Asamblea General, debiendo constar en Actas las decisiones o acuerdos que adopten, para lo cual se requiere la participación de todos sus miembros. Asimismo, deben informar permanentemente a todos los delegados de dichas decisiones y acuerdos.

Cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva podrá ser reemplazado por causa debidamente sustentada y con el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea; salvo el caso de renuncia o licencia que requerirá de mayoría simple para su reemplazo.

La Asamblea General saliente por intermedio de su Mesa Directiva, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del término de su gestión; deberá realizar la entrega formal del cargo entregando un informe escrito y sustentado de su gestión conjuntamente con el Libro de Actas original".

"Artículo 21º B.- La Junta Preparatoria se desarrolla culminado el proceso eleccionario y está integrada por todos los delegados proclamados por el Comité Electoral Nacional para efecto de organizar y planificar con la debida anticipación el inicio de la gestión para la cual fueron elegidos. Dicha Junta se reunirá por una sola vez.

La Junta Preparatoria será convocada por el Comité de Administración en el mes de Junio de cada dos años; contando con la participación de todos los delegados proclamados, quienes se avocarán únicamente a tratar los siguientes temas:

  1. La entrega de credenciales por parte del Comité Electoral Nacional.
     

  2. La elección por voto directo, secreto y universal de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva entrante, quienes serán elegidos cargo por cargo y por mayoría simple.
     

  3. La elección por voto directo, secreto y universal de los dos representantes ante el Comité de Administración y sus respectivos suplentes, quienes también serán elegidos por mayoría simple. Cada uno de los candidatos deberá postular con su suplente respectivo.

Los acuerdos que adopte la Junta deberán plasmarse en un acta que será remitida tanto al Comité de Administración como a la Asamblea General cuando inicien sus actividades.

La Junta Preparatoria es conducida por los dos representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones generales para integrar el Comité de Administración; su encargo dura hasta la culminación de la misma y deberán velar porque participen del acto eleccionario sólo los delegados titulares. Salvo en caso de ausencia debidamente justificada, se permitirá la participación de los suplentes".

"Artículo 23º.- La designación de los treinta (30) delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, se hará por votación secreta, directa y universal, previa convocatoria a elecciones y su mandato tendrá una duración de dos (2) años que se computará desde el 01 de Julio del año en que se realizó la elección de los citados Delegados hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección.

Esta regla será aplicable a los treinta (30) delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aún cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias".

"Artículo 24.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos (2) veces al año, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

  1. Cuando sea necesaria la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración o cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva.
     

  2. Cuando sea convocada por el Presidente del Comité de Administración o por acuerdo de dicho Comité;
     
  3. Cuando sea convocada por los dos tercios (2/3) de los delegados de la Asamblea. Para tal fin, la convocatoria la efectuará obligatoriamente el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea, quien podrá utilizar para la votación los medios escritos o informáticos que certifiquen la voluntad de los delegados. No es necesario que la convocatoria se efectúe en sesión de asamblea.

En ningún caso los delegados suplentes podrán participar en las sesiones cuando sus titulares estuvieran presentes".

"Artículo 25°.- Para la validez de las sesiones de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria de la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados y en segunda convocatoria de la presencia de al menos setenta por ciento (70%) de los delegados. Ambas convocatorias podrán efectuarse el mismo día.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros presentes, salvo se requiera una mayoría calificada para los casos previstos en el Estatuto y/o el Reglamento.

La votación de cada uno de los delegados presentes en las reuniones se efectuará en forma nominal, debiendo constar en actas el detalle de las votaciones.

En cualquier caso, si se produjera la renuncia de delegados titulares y suplentes tal que la Asamblea quedare sólo con dieciséis (16) delegados, ésta a través de la Mesa Directiva obligatoriamente convocará a elecciones complementarias para elegir a los miembros faltantes, tanto para delegados titulares como suplentes.

En el supuesto que al momento de la elección no se hayan elegidos los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General y habiéndose iniciado el mandato de los Delegados elegidos, para la validez de las sesiones se requerirá en primera convocatoria de la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados elegidos y en segunda convocatoria de la presencia de al menos setenta por ciento (70%) de los delegados elegidos. Ambas convocatorias podrán efectuarse el mismo día".

"Sexta Disposición Transitoria.- Precisase que los veintidós (22) representantes elegidos como delegados ante la Asamblea General para el período 2007-2009, participarán en las sesiones convocadas por el Comité de Administración para los días 17 y 18 de Abril del 2007.

Asimismo, participarán en dichas sesiones los ocho (8) representantes de la Región Lima Central de la asamblea saliente, sin embargo ninguno de ellos podrá postular para ser elegido miembro de la nueva Mesa Directiva o Representante ante el Comité de Administración del FESUNAT.

La primera sesión será conducida por los dos representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones generales para integrar el Comité de Administración; y desarrollarán únicamente los siguientes temas:

  1. La elección por voto directo, secreto y universal de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva entrante, quienes serán elegidos cargo por cargo y por mayoría simple;
     

  2. La elección por voto directo, secreto y universal de los dos representantes y sus suplentes ante el Comité de Administración, quienes serán elegidos por mayoría simple.

Luego de instalada la Mesa Directiva la Asamblea General procederá a convocar a elecciones complementarias para elegir a los delegados de la Región Lima Central y requerir la entrega de cargo a la Mesa Directiva de la Asamblea General saliente, otorgándole el plazo de diez días hábiles".

"Séptima Disposición Transitoria.- Precísase que el período del mandato de los veintidós (22) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General elegidos para el período 2007-2009, así como los ocho (8) Delegados de la región Lima Central que serán elegidos en las próximas elecciones complementarias, culminará el 30 de Junio del año 2009".

 

ANEXO II

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -FESUNAT

"Artículo 6°.- La Administración y Dirección del FESUNAT será ejercida por un Comité de Administración que, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 14° del Estatuto del FESUNAT, está integrado por:

  1. Cuatro Funcionarios de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia; uno de los cuales lo presidirá en representación del Superintendente y tendrá voto dirimente.
     

  2. Cuatro representantes de los trabajadores de la SUNAT, elegidos por un periodo de dos años. Dos de ellos serán elegidos por voto directo de los trabajadores y dos por la Asamblea General electa en el mismo proceso electoral. La duración de su mandato se computará a partir del 01 de Julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección".

"Artículo 9º.- El Comité de Administración se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, requiriendo la asistencia mínima de cinco (5) de sus miembros para la validez del quórum. También pueden convocarse a sesiones extraordinarias del Comité de Administración a iniciativa del Presidente.

La asistencia a las sesiones del Comité de Administración es obligatoria. Los Jefes inmediatos deben brindar las facilidades a todos los miembros del Comité a fin que les permitan el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas".

"Artículo 19º.- Los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad.

El período del mandato para los treinta (30) Delegados se computará desde el 1 de Julio del año en que se realizó la elección de los citados Delegados.

Esta regla será aplicable a los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aún cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias.

Cada Delegado y cada representante de los trabajadores ante el Comité de Administración, tendrán un suplente, quienes actuarán durante su mandato en reemplazo de los titulares; siempre que se acredite la ausencia de éstos".

 

ANEXO III

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – FESUNAT

"Artículo 10º.- Los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad.

El período del mandato para los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, se computará desde el 01 de Julio del año en que se realizó la elección de los citados Delegados hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección.

Esta regla será aplicable a los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aún cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias.

Cada Delegado de los trabajadores ante la Asamblea General tendrá un suplente, el mismo que participará en caso de inasistencia justificada del titular".

"Artículo 11º.- El Comité de Administración contará con cuatro Representantes de los trabajadores.

  1. Dos elegidos por voto universal, secreto y directo de todos los trabajadores, con sus suplentes respectivos.
     

  2. Dos elegidos entre los Delegados por mayoría simple en la Asamblea General, incluyendo un suplente para cada uno".

"Artículo 12º.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración, serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad.

Cada representante de los trabajadores tendrá un suplente, el mismo que participará en caso de inasistencia justificada del titular".

"Artículo 15º.- En el año que corresponda, a más tardar el último día hábil del mes de Marzo, el Comité de Administración convocará al Comité Electoral Nacional, y fijará la fecha para la elección de los Delegados de los Trabajadores ante la Asamblea General; así como de los Representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración.

La instalación del Comité Electoral Nacional, se producirá dentro de los quince días calendarios siguientes a la convocatoria efectuada por el Comité de Administración.

La convocatoria a las Elecciones Generales será realizada por el Comité Electoral Nacional, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de abril".

"Artículo 16º.- El acto de sufragio de las elecciones generales deberá llevarse a cabo necesariamente cada dos años y antes del último día hábil del mes de mayo".