PRORROGAN EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2007/SUNAT

(Publicado el 12.05.2007)

Lima, 11 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios;

Que el artículo 7° del referido Decreto dispuso que por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Núms. 190-2003/SUNAT y 145-2006/SUNAT se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF, señalándose en el artículo 1° de la segunda de las resoluciones mencionadas, que la referida declaración se presentará a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al cronograma allí establecido;

Que resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Predios correspondiente al año 2006, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prórroga para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2006

Excepcionalmente, la Declaración de Predios regulada por el Decreto Supremo N° 085-2003-EF, correspondiente al año 2006, deberá ser presentada dentro de las mismas fechas de vencimiento de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT.

(Artículo Único sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 187-2007/SUNAT, publicada el 05.10.2007 y vigente a partir del 06.10.2007)

TEXTO ANTERIOR

Artículo Único.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

La Declaración de Predios correspondiente al año 2006 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHAS DE VENCIMIENTO

9 o una letra

10 de octubre de 2007

8

11 de octubre de 2007

7

12 de octubre de 2007

6

15 de octubre de 2007

5

16 de octubre de 2007

4

17 de octubre de 2007

3

18 de octubre de 2007

2

19 de octubre de 2007

1

22 de octubre de 2007

0

23 de octubre de 2007

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional