ESTABLECEN NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE RUC ES 1 ó 2 Y QUE NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2007/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 160-2007/SUNAT

(Publicada el 16.08.2007 y vigente a partir del 16.08.2007)

Lima, 16 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que el quinto párrafo del artículo 29° del citado TUO, señala que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente;

Que asimismo el inciso d) de la norma antes señalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido artículo 29°, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;

Que a su vez el artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007;

Que de otro lado mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT se establecieron las reglas que regulan la prórroga de las fechas de vencimiento de los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales;

Que sin perjuicio de lo dispuesto en la norma citada en el párrafo anterior que resulta de aplicación para los deudores tributarios domiciliados en las zonas declaradas en emergencia por desastre natural, se ha visto por conveniente establecer, con carácter excepcional, nuevas fechas de vencimiento para los sujetos distintos a los antes mencionados a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 240-2006/SUNAT

Modifícase el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT para el caso de los deudores tributarios cuyo último dígito de RUC sea 1 ó 2 y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT y no sean Buenos Contribuyentes o Unidades Ejecutoras del Sector Público, de acuerdo al detalle siguiente:

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

JULIO 2007

1 y 3

2 y 4

20-Agos-07

21-Agos-07

Artículo 2º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional