APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY N° 28310 AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 162-2007/SUNAT

(Publicada el 22.08.2007)

Lima, 21 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 28310 se otorgó el beneficio de devolución del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga;

Que la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28398 ha dispuesto que las modificaciones que dicha norma introdujo a la Ley N° 28226 serán aplicables al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley N° 28310, en cuanto al petróleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, tales como la ampliación del ámbito de aplicación del beneficio;

Que mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-EF se reglamentó la Ley N° 28310 y norma modificatoria;

Que el inciso b) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 005-2005-EF, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de mayo, junio y julio de 2007;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 005-2005-EF y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Los porcentajes que representan la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 005-2005-EF, son los siguientes:

PERÍODO

PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISC

Diesel 1 (%)

Diesel 2 (%)

Mayo 2007

23.2 %

19.2 %
Junio 2007

22.8 %

18.6 %
Julio 2007

22.8 %

18.6 %

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional