APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF- FORMULARIO VIRTUAL N° 0695
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 163- 2007/SUNAT
(Publicada el 26.08.2007 y vigente a partir del 27.08.2007)
Lima, 24 de agosto de 2007
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 17° de la Ley N° 28194, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe establecer, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 082-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas para la declaración y pago del citado impuesto, así como el Programa de Declaración Telemática – PDT Impuesto a las Transacciones Financieras, Formulario virtual N° 0695, versión 1.5;
Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 975 ha sustituido el segundo párrafo del artículo 17° de la Ley N° 28194, estableciendo una nueva estructura de la información a ser presentada a la SUNAT a partir del 01 de enero de 2008;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ITF – Formulario virtual N° 0695;
Que, asimismo, a fin de permitir que los deudores tributarios adopten las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento de la obligación a que se refiere el tercer considerando, resulta conveniente disponer la publicación, en la página web de la SUNAT, de la nueva estructura y parámetros de los archivos necesarios para elaborar la declaración a través de la nueva versión del PDT ITF – Formulario virtual N° 0695;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 17° de la Ley N° 28194 y norma modificatoria, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF - FORMULARIO VIRTUAL N° 0695
Apruébase la nueva versión del PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, versión 1.6, el mismo que se encontrará a disposición de los interesados a partir del 26 de noviembre de 2007 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).
El PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, versión 1.6 deberá ser utilizado obligatoriamente a partir de la declaración correspondiente al período tributario diciembre 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de la presente resolución.
Artículo 2°.- PUBLICACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA Y PARÁMETROS DE LOS ARCHIVOS NECESARIOS PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN A TRAVÉS DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF
La estructura y los parámetros de los archivos necesarios para elaborar la declaración a través de la nueva versión del PDT ITF – Formulario virtual N° 0695 estarán a disposición de los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución
Articulo 3°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Omisos a la presentación y rectificatorias
Los deudores tributarios que al 1 de enero de 2008 se encuentren omisos a la presentación del PDT ITF- Formulario virtual N° 0695, versión 1.5 por períodos tributarios anteriores a diciembre de 2007, o deseen rectificar la declaración correspondiente a esos períodos, deberán utilizar el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, versión 1.6, el cual, tratándose de estos periodos, no exigirá la nueva información consignada en el artículo 17° de la Ley N° 28194, a raíz de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 975.
Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractor de las sanciones que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJO
Superintendente Nacional