DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 164-2007/SUNAT
Lima, 24 de agosto de 2007
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;
Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y se designó agentes de percepción;
Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefinir el padrón de agentes de percepción;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de octubre de 2007.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
ANEXO N° 1
Relación de nuevos sujetos designados Agentes de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles
Orden | RUC | N° | RUC |
1 | 20389022536 | 2 | 20502821556 |
ANEXO N° 2
Relación de sujetos excluidos como Agentes de Percepción del IGV aplicables a la adquisición de combustibles
N° | RUC | N° | RUC |
1 | 20416171875 | 3 | 20527104565 |
2 | 20510168152 |