DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 164-2007/SUNAT

Lima, 24 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y se designó agentes de percepción;

Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefinir el padrón de agentes de percepción;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de octubre de 2007.

Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional

ANEXO N° 1

Relación de nuevos sujetos designados Agentes de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles

Orden RUC RUC
1 20389022536 2 20502821556

 

ANEXO N° 2

Relación de sujetos excluidos como Agentes de Percepción del IGV aplicables a la adquisición de combustibles

RUC RUC
1 20416171875 3 20527104565
2 20510168152