SIMPLIFICAN PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DEPÓSITO A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2007/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 180-2007/SUNAT

(Publicada el 29.09.2007 y vigente a partir del 29.09.2007)

Lima, 28 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre;

Que con la finalidad de simplificar los procesos de entrega de información a la SUNAT a cargo de las Administradoras de Peaje, así como de depósito de los montos cobrados por éstas últimas en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del referido sistema de pago, se ha considerado conveniente modificar la mencionada Resolución de Superintendencia;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Incorpórase el inciso m) en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

"m) Extranet SUNAT : A la conexión virtual a través de la cual usuarios externos acceden a los sistemas informáticos de la SUNAT con la finalidad de entregar y/o capturar información destinada a la aplicación del Sistema."

Artículo 2°.- INFORMACIÓN A SER ENTREGADA POR EL TRANSPORTISTA

Modifícase el numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"5.1 En las operaciones sujetas al Sistema, será el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo.

Para tal efecto el transportista proporcionará la siguiente información a la Administradora de Peaje:

  1. Número de RUC, de contar con el mismo; y,
     

  2. Número de placa de rodaje del vehículo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la referida información podrá ser capturada directamente por la Administradora de Peaje a través de los medios que emita y entregue el MTC a los transportistas, con la finalidad de identificar a aquellos vehículos con los cuales es prestado el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre sujeto al Sistema."

Artículo 3°.- CONSTANCIA DE COBRANZA

Modifícase el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"a) Número de orden de quince (15) caracteres, de los cuales los dos (2) primeros caracteres corresponderán al código de identificación de la Administradora de Peaje."

Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Y DEPÓSITO DE LOS MONTOS COBRADOS EN APLICACIÓN DEL SISTEMA EN EL BANCO DE LA NACIÓN

Modifícase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DE LOS MONTOS COBRADOS POR LA ADMINISTRADORA DE PEAJE

La Administradora de Peaje deberá depositar en el Banco de la Nación cada uno de los montos cobrados en aplicación del Sistema, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

6.1 La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que algún vehículo de las características mencionadas en el artículo 2° haya transitado por las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo, independientemente de que el servicio que se preste con dicho vehículo se encuentre o no sujeto al Sistema, la siguiente información:.

a) Número de RUC de la Administradora de Peaje.

b) Número de RUC del transportista, de ser el caso.

c) Número de placa de rodaje del vehículo.

d) Número de ejes del vehículo.

e) Código de sujeción al Sistema (0: No está sujeto al Sistema; 1: Si está sujeto al Sistema y el vehículo cuenta con medio de identificación emitido por el MTC; 2: Si está sujeto al Sistema y el vehículo no cuenta con medio de identificación emitido por el MTC o no es posible su lectura).

f) Número de orden de la constancia de cobranza, consignado de acuerdo a lo indicado en el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5°.

g) Número de orden del documento correspondiente al pago del peaje e importe del mismo.

h) Monto cobrado en aplicación del Sistema o cero en caso no se haya efectuado el cobro del monto del depósito.

i) Monto del depósito que debió ser cobrado al ser de aplicación el Sistema. Esta casilla se llenará incluso en el caso que se haya efectuado el cobro.

j) Código de garita o punto de peaje.

k) Código de caseta de peaje.

l) Código de cobro de peaje (0: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en un solo sentido del tránsito; 1: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en ambos sentidos del tránsito).

ll) Fecha de emisión de la constancia de cobranza.

m) Hora de emisión de la constancia de cobranza.

6.2 Para efecto de la remisión de la información a que se refiere el numeral anterior, la Administradora de Peaje deberá ingresar la misma a través de la Extranet SUNAT, para lo cual la SUNAT le otorgará a cada Administradora de Peaje una clave para acceder al módulo de recepción y validación de dicha información.

Con la finalidad de realizar el mencionado ingreso, la Administradora de Peaje deberá utilizar medios electrónicos, para lo cual la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser utilizado para tal efecto, así como el procedimiento que deberá ser tomado en cuenta para ello.

El archivo que contiene la información a que se refiere el numeral 6.1 será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  1. Contiene virus informático.

  2. Presente defectos de lectura.

  3. Contiene información incompleta.

  4. La estructura del archivo que contiene la información no es la dispuesta por la SUNAT.

  5. El monto total de los depósitos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados.

Cuando se rechace el referido archivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, se considerará que la información que contiene no ha sido remitida, debiendo la Administradora de Peaje corregir las inconsistencias detectadas y proceder a una nueva remisión de la misma dentro del plazo mencionado en el numeral 6.1.

En caso la información a que se refiere el numeral 6.1, no sea remitida dentro del plazo de siete (7) días hábiles señalado en dicho numeral, se considerará no efectuado el depósito.

6.3 Una vez aceptado el referido archivo, la SUNAT verificará la información contenida en el mismo y realizará las siguientes acciones:

6.3.1 Respecto de los supuestos en los que la Administradora de Peaje hubiera efectuado el cobro del monto del depósito en aplicación del Sistema:

a) Validará la información determinando si existe el número de RUC y si éste tiene asociada una cuenta abierta en aplicación del Sistema, luego de lo cual comunicará tal validación a la Administradora de Peaje a través de la Extranet SUNAT, poniendo a su disposición el detalle de los depósitos que deberá efectuar en el Banco de la Nación, el monto de los mismos y un código con el cual dicho Banco procesará tales depósitos.

La Administradora de Peaje realizará el depósito de los montos cobrados en aplicación del Sistema en el Banco de la Nación en un plazo no mayor al día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunicó la validación a que se refiere el presente inciso, para cuyo efecto deberá tomar en cuenta la información proporcionada por la SUNAT en dicha comunicación, así como el código con el cual el referido Banco procesará tales depósitos.

Asimismo, para efecto de los depósitos que deberá efectuar la Administradora de Peaje, la SUNAT pondrá a disposición del Banco de la Nación, a través de la Extranet SUNAT, un reporte conteniendo el detalle de los depósitos que deberá procesar, el monto de éstos y el código señalado en los párrafos anteriores con el cual efectuará el mencionado proceso.

El Banco de la Nación, en sus sistemas informáticos, generará las respectivas constancias de depósito individuales que acrediten la recepción de los montos cobrados en aplicación del Sistema, cuya numeración será igual a la de la constancia de cobranza mencionada en el numeral 5.2 del artículo 5°.

b) Proporcionará un detalle de aquellos cobros sobre los cuales la Administradora de Peaje no realizará los depósitos por cualquiera de los siguientes motivos:

b.1) No se haya consignado número de RUC o se haya consignado un número de RUC que no corresponda al transportista.

b.2) No se tenga cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema asociada al número de RUC.

Para efecto de realizar las acciones señaladas en los incisos a) y b), la SUNAT contará con un plazo no mayor al día hábil siguiente a la fecha de aceptación del archivo a que se refiere el numeral 6.2.

6.3.2 Respecto de los supuestos en los que la Administradora de Peaje no haya efectuado el cobro del monto del depósito en aplicación del Sistema, proporcionará un detalle de los mismos.

6.4 En los supuestos a que se refiere el inciso b) del numeral 6.3.1, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del archivo conteniendo la información a que se refiere el numeral 6.1, la SUNAT inscribirá de oficio al transportista en el RUC y/o solicitará al Banco de la Nación que abra una cuenta de oficio en aplicación del Sistema, según corresponda.

Una vez que el transportista cuente con número de RUC y cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema, la SUNAT pondrá a disposición de la Administradora de Peaje, conjuntamente con la validación a que hace referencia el primer párrafo del inciso a) del numeral 6.3.1 que se efectúe inmediatamente después de contar con tales datos, el detalle del depósito que deberá efectuarse y el monto del mismo.

El depósito se efectuará conjuntamente con el que corresponda a los montos objeto de la validación señalada en el párrafo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso a) del numeral 6.3.1.

Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 2° de la Ley.

6.5 Para efecto de lo señalado en el inciso a) del numeral 6.3.1, el depósito de los montos cobrados en aplicación del Sistema podrá realizarse en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras entidades del Sistema Financiero. También se podrán depositar dichos montos mediante transferencia de fondos desde otra cuenta distinta a las cuentas del Sistema, aun cuando las mismas hayan sido abiertas en otras entidades del Sistema Financiero, de acuerdo a lo que establezca el referido Banco."

Artículo 5°.- OBLIGACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE

Modifícase el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 10°.- OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE

La Administradora de Peaje deberá filmar o fotografiar digitalmente, de tal forma que se permita su identificación, los vehículos de las características mencionadas en el artículo 2°, en los siguientes casos:

  1. Cuando dichos vehículos cuenten con los medios de identificación que disponga el MTC y no hubieran cumplido con efectuar el pago del monto del depósito, a pesar de que el servicio que prestan no se encuentre exceptuado de dicha obligación de conformidad con lo señalado en el artículo 3°.
     

  2. Cuando dichos vehículos no cuenten con los medios de identificación que disponga el MTC.

La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT las filmaciones que haya realizado y/o fotografías digitales que haya tomado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando ésta se lo requiera. Para tal efecto la SUNAT deberá realizar el requerimiento correspondiente con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles dentro de los tres (3) meses siguientes de realizada la filmación o tomada la fotografía."

Artículo 6°.- CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Incorpórase el inciso d.9) en el inciso d) del numeral 14.1 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"d.9) Impuesto Temporal a los Activos Netos."

Artículo 7°.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2007/SUNAT

Modifícase el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 16°.- VIGENCIA

La presente norma, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10°, entrará en vigencia de acuerdo a lo siguiente:

1. A partir del 1 de octubre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el artículo 2°, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del Anexo.

2. A partir del 1 de noviembre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el artículo 2°, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 3, 4 y 5 del Anexo.

Lo dispuesto en el artículo 10° entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008."

Artículo 8°.- ANEXO

Modifícase el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo que forma parte de la presente norma.

Artículo 9°.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional


 

ANEXO

 

Administradora de Peaje:

Garitas o puntos
de peaje

Ubicación
  RUC Nombre o Razón Social
1 20505377142 Norvial .S.A. Serpentín de Pasamayo Km. 48 Panamericana Norte
2 20505377142 Norvial .S.A. El Paraiso Km. 138 Panamericana Norte
3 20511465061 Concesionaria Vial del Perú S.A. Chilca Km. 66 Panamericana Sur
4 20511465061 Concesionaria Vial del Perú S.A. Jahuay Chincha Km. 187 Panamericana Sur
5 20511465061 Concesionaria Vial del Perú S.A. Ica Km. 275 Panamericana Sur
6 20503503639 Provías Nacional Corcona Km. 48 Carretera Central (Lima-La Oroya)
7 20503503639 Provías Nacional Casaracra Km. 10 La Oroya - Tingo María
8 20505377142 Norvial .S.A. Variante de Pasamayo Km. 47 Panamericana Norte