APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES FORMULARIO VIRTUAL N° 600

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2007/SUNAT

(Publicado el 26.10.2007 y vigente a partir del 27.10.2007)

Lima, 25 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 096-2007/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - versión 4.7;

Que el artículo 6° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias, dispone que el aporte al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente;

Que por su parte, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-TR, establece que la base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador del trabajador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero.

Que, dicha norma fue precisada por el Decreto Supremo N° 010-2005-TR, señalándose que la referida base mínima imponible, es aplicada independientemente de los días laborados por el trabajador pesquero durante el período mensual declarado, y que excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente;

Que mediante Decreto Supremo N° 022-2007-TR, se incrementa en cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasará a ser de quinientos nuevos soles (S/. 500.00) a quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 550.00), disponiéndose que el incremento se otorgará de la siguiente manera: a partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma de treinta nuevos soles (S/. 30.00); y a partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de veinte nuevos soles (S/. 20.00);

Que por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, a fin de actualizar el monto al que asciende la RMV vigente que permita a los deudores tributarios determinar correctamente la base imponible mínima para el cálculo de las aportaciones al RCSSS;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a través del formulario que a continuación se detalla:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL Nº

Remuneraciones

600 – versión 4.8

Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.8; estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de octubre de 2007. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del Formulario Virtual generado por el PDT Remuneraciones, deberán utilizar la nueva versión a partir del 1 de noviembre de 2007, independientemente del período al que corresponda la declaración.

Lo señalado en el párrafo anterior, también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través del referido formulario virtual.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 – VERSIÓN 4.7

Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.7 hasta el 31 de octubre de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional