APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Y DE LAS NORMAS REFERIDAS A DECLARACIONES DE OTROS CONCEPTOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT

(Publicado el 27.10.2007 y vigente a partir del 28.10.2007)

Lima, 26 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO), aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT, se señalaron nuevos sujetos obligados;

Que por su parte a través de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, así como mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR, se estableció la obligación del llevado del documento denominado "Planilla Electrónica" a través de medios electrónicos y se señaló las disposiciones relativas a su uso;

Que de conformidad con el artículo 3° del citado Decreto Supremo se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) recibir la Planilla Electrónica a ser remitida a través de medios electrónicos por parte de los empleadores, para lo cual la SUNAT podrá emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla así como las de su envío;

Que el artículo 2° del Decreto Supremo antes citado, además de señalar qué Empleadores están obligados a llevar la Planilla Electrónica, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica;

Que asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 250-2007-TR, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como también las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de la Planilla Electrónica, los mismos que se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE);

Que teniendo en cuenta lo detallado en los considerandos anteriores, se ha estimado conveniente que a partir de la declaración del período enero de 2008, los conceptos declarados en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, en el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610 y las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría declaradas a través del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, se declaren en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601, a ser aprobado por la presente Resolución de Superintendencia, PDT que además constituirá el medio informático a través del cual se presentará mensualmente la Planilla Electrónica a que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se entenderá por:

a)

Decreto Supremo

:

Al Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica".
 

b)

Planilla Electrónica

:

Al documento definido como tal en el inciso h) del artículo 1° del Decreto Supremo.
 

c)

PDT Planilla Electrónica

:

Es el medio informático a través del cual se presentan y declaran los conceptos señalados en el artículo 3° de la presente Resolución, cuya denominación es "PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601".
 

d)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

e)

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

f)

Clave Sol

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

g)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

h)

EsSalud

:

Al Seguro Social de Salud.
 

i)

ONP

:

A la Oficina de Normalización Previsional.
 

j)

Empleador

:

A los sujetos definidos en el literal a) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de aquellos a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto y de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
 

k)

Trabajador

:

A los sujetos definidos en el literal b) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de los trabajadores del hogar.
 

l)

Pensionista

:

A los sujetos definidos en el literal c) del artículo 1° del Decreto Supremo.
 

ll)

Prestador de Servicios

:

A los sujetos definidos en el literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo.
 

m)

Prestador de Servicios- Modalidad Formativa

:

A los sujetos definidos en el literal e) del artículo 1° del Decreto Supremo.

 

n)

Personal de Terceros

:

A los sujetos definidos en el literal f) del artículo 1° del Decreto Supremo.
 

o)

Derechohabientes

:

A los sujetos definidos en el literal g) del artículo 1° del Decreto Supremo.
 

p)

DNI

:

Documento Nacional de Identidad.
 

q)

Trabajador del Hogar

:

A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.
 

r)

Trabajador de Construcción Civil Eventual

 

Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.0, que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

El PDT Planilla Electrónica, deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4°, para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos:

a)

Planilla Electrónica, la que deberá contener la información establecida en el anexo de la presente Resolución.
(Inciso a) sustituido por el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT publicada el 25.07.2008 y vigente a partir del 26.07.2008).

TEXTO ANTERIOR

a) Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR.

 

b)

Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social. Se entiende por Entidad Empleadora a los sujetos señalados en el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, así como a los señalados en el literal iv) del inciso a) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, que emplean a trabajadores del hogar y a trabajadores de construcción civil eventuales.
 

c)

Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, que incluye la inscripción y actualización y/o modificación de los datos vinculados a éstos.
 

d)

Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP, que incluye la inscripción, actualización y/o modificación de los datos vinculados a éstos.
 

e)

Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
 

f)

Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
 

g)

Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
 

h)

Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refiere el literal b) del presente artículo (sólo en el caso que exista convenio de estabilidad).
 

i)

Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refiere el literal b) del presente artículo, o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.
 

j)

Contribuciones al EsSalud, por concepto de pensiones.
 

k)

Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 y normas modificatorias.
 

l)

Prima por el concepto de "+ Vida Seguro de Accidentes", respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.
 

ll)

Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
 

m)

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
 

n)

Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4° de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948.
 

o)

Registro de los Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948.

p)

Prima por el concepto "Asegura Tu Pensión", respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro."
(Inciso p) incorporado por el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT publicada el 25.07.2008 y vigente a partir del 26.07.2008).

La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y p) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo, constituyen obligaciones independientes entre si.
(Párrafo sustituido por el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT publicada el 25.07.2008 y vigente a partir del 26.07.2008).

TEXTO ANTERIOR

La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo, constituyen obligaciones independientes entre si.


Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:

a.  Aquellos Empleadores definidos en el literal j) del artículo 1° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del inciso d) del artículo 1° del mencionado Decreto Supremo, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

b.  Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el artículo 3°:

i)  PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.

ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610.

iii) PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

Aquellos sujetos no comprendidos en el presente artículo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refiere el artículo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos.

(Artículo 4° sustituido por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 005-2008/SUNAT, publicada el 12.01.2008 y vigente a partir del 13.01.2008).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:

  1. Aquellos Empleadores definidos en el literal j) del artículo 1° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo.
     

  2. Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el artículo 3°:

  3. i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.

    ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610.

    iii) PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

Aquellos sujetos no comprendidos en el presente artículo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refiere el artículo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos.

 

Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO

5.1 La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT y normas modificatorias.

5.2 Los motivos de rechazo del (los) disquete (s) o de la información contenida en éstos y la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms 129-2002/SUNAT y 183-2005/SUNAT.

5.3 Con la presentación del PDT Planilla Electrónica se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo:

  1. Una constancia, por concepto de la Planilla Electrónica.
     

  2. Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al p) del artículo 3° de la presente Resolución.
    (Acápite ii) sustituido por el numeral 1.2 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT publicada el 25.07.2008 y vigente a partir del 26.07.2008).

    TEXTO ANTERIOR

    ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3° de la presente Resolución.

5.4 Los sujetos que opten por presentar el PDT Planilla Electrónica a través de SUNAT Virtual, deberán aplicar lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, incluyendo las causales de rechazo en ella reguladas.

La constancia de presentación permitirá a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario así como ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso. Dicha constancia contendrá el Impuesto General a las Ventas discriminado.

Artículo 6°.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

6.1 La presentación del PDT Planilla Electrónica se realizará:

  1. Tratándose de Principales Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual o en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT.

    Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, deberán aplicar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, debiendo obtener su Código de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
     

  2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual aplicando lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.

    Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual deberán obtener su Código de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

6.2 El PDT Planilla Electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.


Artículo 7°.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica deberán consolidar la información de todos sus Trabajadores y sus Derechohabientes, Pensionistas y sus Derechohabientes, Prestadores de Servicios y, cuando corresponda, sus Derechohabientes, Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o Personal de Terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán la información consolidada de los sujetos antes mencionados.

Artículo 8°.- DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Para efectos del Registro de las Entidades Empleadoras a que se hace referencia en el literal b) del Artículo 3°, la inscripción de dichas Entidades ante la Seguridad Social se entenderá realizada mediante la presentación del PDT Planilla Electrónica, en tanto se encuentren obligadas u opten por presentar dicho PDT. Para ello deberán identificarse con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, se entenderán inscritos ante la Seguridad Social mediante la presentación del Formulario N° 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones".

Artículo 9°.- DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS ASEGURADOS TITULARES Y DERECHOHABIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

El PDT Planilla Electrónica, a que se refiere el artículo 2°, solicitará toda la información necesaria para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes a la Seguridad Social, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, con excepción de los trabajadores del hogar y los trabajadores de construcción civil eventuales.

Para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, se utilizará únicamente el DNI. Los mencionados sujetos que fueran menores de edad y carecieran de DNI, podrán ser identificados con la partida de nacimiento, salvo aquellos que tengan la calidad de cónyuge o concubino(a), quienes deberán ser registrados con el DNI.

Para el registro de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, de nacionalidad extranjera, se utilizará el carné de extranjería o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder.

Artículo 10°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos b) al p) del artículo 3° declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:

a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

b) Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

c) La declaración se presentará en los lugares señalados en el artículo 6°, según corresponda.

(Artículo 10° sustituido por el numeral 1.2 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT publicada el 25.07.2008 y vigente a partir del 26.07.2008)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 10°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS.

Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos b) al o) del artículo 3° declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:

  1. Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.
     

  2. Se ingresarán nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
     

  3. La declaración se presentará en los lugares señalados en el artículo 6°, según corresponda.

Artículo 11°.- ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS

El PDT Planilla Electrónica solicitará toda la información necesaria para la actualización y/o modificación de los datos de los Trabajadores y sus Derechohabientes, de los Pensionistas y sus Derechohabientes, de los Prestadores de Servicios, y de corresponder, de sus Derechohabientes, de los Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o del Personal de Terceros.

Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica podrán actualizar y/o modificar los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y el referido a la fecha de nacimiento, para lo cual deberán ingresar al modulo "Actualización/Corrección de Datos", habilitado en el menú integrador del PDT Planilla Electrónica, el cual deberá ser enviado con la presentación del referido PDT.

Artículo 12º.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DE LOS PERÍODOS ANTERIORES A ENERO DE 2008

La declaración original así como sus sustitutorias o rectificatorias de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3°, de los sujetos que se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, que correspondan a periodos anteriores a enero de 2008, deberán ser presentadas a través de los siguientes PDTs, en las versiones vigentes al momento de realizar su presentación, de:

  1. PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.

  2. PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610.

  3. PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

Segunda.- DE LAS NORMAS SUPLETORIAS

En lo no previsto en la presente Resolución y en tanto no se oponga a lo dispuesto en ésta, se aplicará lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia que regulan la declaración y pago de las obligaciones que se realizan a través de los PDT, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Formulario Virtual N° 610 y el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

Tercera.- DEL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT

Incorpórase como numeral 8 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorios, el texto siguiente:

"Artículo 2°.- Alcance

La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:

(...)

8. Presentar la Planilla Electrónica, a que se refiere el inciso inciso h) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR.

(...)"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional


 

ANEXO : Información de la Planilla Electrónica
(Anexo incorporado por el Artículo 2° de
la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT publicada el 25.07.2008 y vigente a partir del 26.07.2008)

1. Datos del Empleador – Declarante:

1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

1.2 Nombre, denominación o razón social

1.3 Micro Empresa (Ley N° 28015)

a) Fecha de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

b) Número de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario

1.5 Régimen laboral

1.6 Administración Pública

1.7 Agencia de empleos

1.8 Entidad de Intermediación Laboral

1.9 Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI

1.10 Correo electrónico (1)

1.11 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal

a) Número de RUC

b) Nombre, denominación o razón social

c) Actividad por la que destaco o desplazo personal

d) Denominación del establecimiento a donde destaco o desplazo personal

e) Indicador de Centro de Riesgo

f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud.

1.12 Empleadores que le destacan o desplazan personal

a) Número de RUC

b) Nombre, denominación o razón social

c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal

1.13 Establecimientos propios

a) Tipo del establecimiento

b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC

c) Denominación del establecimiento

d) Indicador de Centro de Riesgo

e) Tasas de Centro de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.

1.14 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones

a) Tributos y sus tasas respectivas

2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personal de terceros:

2.1 Datos Personales

2.1.1 Tipo de documento de identificación

2.1.2 Número de documento

2.1.3 Apellidos y nombres

2.1.4 Sexo

2.1.5 Fecha de nacimiento (2)

2.1.6 Nacionalidad (3)

2.1.7 Domicilio (4)

2.1.8 Teléfono (1)

2.1.9 Correo electrónico (1)

2.1.10 Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes (3)

2.1.11 Condición de domicilio según el Impuesto a la Renta

2.2 Datos del trabajador

2.2.1 Tipo de trabajador

2.2.2 Categoría ocupacional del trabajador

2.2.3 Régimen laboral

2.2.4 Nivel educativo (5)

2.2.5 Ocupación (5)

2.2.6 Discapacidad

2.2.7 Régimen pensionario

2.2.8 Indicador de afiliación a ONP: Seguro Asegura tu Pensión (9)

2.2.9 Fecha de inscripción al régimen pensionario (1)

2.2.10 Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP

2.2.11 SCTR – Salud

2.2.12 SCTR – Pensión

2.2.13 Tipo de contrato de trabajo

2.2.14 Datos referidos a la jornada de trabajo:

a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso

b) Sujeto a jornada de trabajo máxima

c) Sujeto a trabajo en horario nocturno

2.2.15 Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre, denominación o razón social de otros empleadores

2.2.16 Sindicalizado

2.2.17 Periodicidad del ingreso

2.2.18 Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Salud (EPS)/Servicios propios y código de la EPS

2.2.19 Situación del trabajador

2.2.20 Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta)

2.2.21 Situación especial del trabajador

a) Trabajador de dirección

b) Trabajador de confianza

c) Ninguna

2.2.22 Tipo de pago

2.2.23 Período

a) Fecha de inicio o reinicio

b) Fecha de fin o cese

c) Motivo del fin del período

2.2.24 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación

2.3 Datos del pensionista

2.3.1 Tipo de pensionista

2.3.2 Régimen pensionario

a) Código del régimen pensionario

b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de pensionista en su régimen pensionario

c) Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP(1), cuando la pensión es otorgada por el Sistema Privado de Pensiones

2.3.3 Situación del pensionista

2.3.4 Tipo de pago

2.3.5 Período

a) Fecha de inicio o reinicio

b) Fecha del fin o suspensión

c) Motivo del fin del período

2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría

2.4.1 Número de RUC

2.4.2 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación

2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas

2.5.1 Seguro Médico

2.5.2 Nivel educativo

2.5.3 Ocupación en la cual se está formando

2.5.4 Madre con responsabilidad familiar

2.5.5 Discapacidad

2.5.6 Tipo de Centro de Formación Profesional

2.5.7 Sujeto a horario nocturno

2.5.8 Período

a) Tipo de modalidad formativa

b) Fecha de inicio o reinicio

c) Fecha de fin

2.6 Datos del personal de terceros (6)

2.6.1 RUC del Empleador que destaca o desplaza

2.6.2 SCTR – Salud

2.6.3 SCTR – Pensión

2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista

2.7.1 Tipo de documento de identificación

2.7.2 Número de documento

2.7.3 Apellidos y nombres

2.7.4 Fecha de nacimiento

2.7.5 Sexo

2.7.6 Vínculo familiar

2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vínculo familiar gestante) (7)

2.7.8 Número del documento que acredita la paternidad (1)

2.7.9 Situación del derechohabiente

2.7.10 Fecha de alta

2.7.11 Fecha de baja

2.7.12 Motivo de baja

2.7.13 Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado)

2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista

2.7.15 Domicilio del derechohabiente (8)

3.Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y personal de terceros

3.1 De la información

3.1.1 Período al que corresponde la información

3.1.2 Teléfono del Empleador – Declarante (1)

3.1.3 Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria

3.2 Del trabajador

3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor

3.2.2 Tasa SCTR cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud

3.2.3 Días efectivamente laborados

3.2.4 Días subsidiados

a) Tipo

b) Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT

c) Fecha de inicio

d) Fecha de fin

e) Días subsidiados en el mes

f) Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT

3.2.5 Días no laborados y no subsidiados

a) Tipo

b) Fecha de inicio

c) Fecha de fin

d) Días no laborados y no subsidiados en el mes

3.2.6 Horas ordinarias(10)

3.2.7 Horas en sobretiempo(10)

3.2.8 Montos de ingresos

a) Monto devengado

b) Monto pagado

3.2.9 Monto de descuentos

3.2.10 Base de cálculo de los tributos y aportaciones

3.2.11 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportaciones

3.3 Del pensionista

3.3.1 Montos de ingresos

a) Monto devengado

b) Monto pagado

3.3.2 Monto de descuentos

3.3.3 Base de cálculo de tributos y aportaciones

3.3.4 Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y aportaciones

3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría

3.4.1 Comprobante emitido

a) Tipo de comprobante

b) Serie

c) Número

d) Fecha de emisión

e) Fecha de pago

f) Monto total de la retribución del servicio

g) Indicador de retención

h) Monto retenido

3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas

3.5.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor

3.5.2 Monto pagado

3.6 Del personal de terceros

3.6.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud

3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)

3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente)

Notas:

(1) Opcional.

(2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros.

(3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.

(4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad es diferente al DNI.

(5) Obligatorio a partir del período enero de 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año.

(6) Obligatorio sólo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante.

(7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.

(8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista.

(9) Obligatorio sólo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990.

(10) Incluye fracciones de hora.