FACULTAN A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES A UTILIZAR DISCOS COMPACTOS O MEMORIAS USB CON LA FINALIDAD DE FACILITAR LA PRESENTACIÓN DE SUS DECLARACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT

(Publicada el 31.01.2008 y vigente a partir del 31.01.2008)

 

Lima, 30 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Asimismo, que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señale para ello;

Que teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando anterior, la SUNAT ha desarrollado y aprobado a través de diversas Resoluciones de Superintendencia, Programas de Declaración Telemáticas ó PDT´s, para la elaboración y presentación de declaraciones determinativas o informativas a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos;

Que a su vez la presentación de los formularios virtuales generados por los PDT´s puede realizarse grabando la información en disquetes de capacidad 1.44 MB, de 3.5 pulgadas y presentándolos en el local de SUNAT correspondiente, o a través de SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que de otro lado, existen actualmente, además de los disquetes, otros medios de almacenamiento de información tales como los discos compactos (conocidos como CD´s) y memorias USB;

Que con el fin de facilitar la presentación de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) en los locales de SUNAT, se ha visto por conveniente establecer que éstos puedan ser grabados para su presentación no solo en disquetes sino también en discos compactos o memorias USB;

Que actualmente, la SUNAT cuenta, en las sedes donde los Principales Contribuyentes deben presentar sus declaraciones, con los equipos que permiten recepcionar las declaraciones mediante la utilización de los mencionados dispositivos de almacenamiento, por lo cual dicha opción se implementará de manera inicial para los sujetos designados como Principales Contribuyentes, pudiéndose ampliar a futuro al resto de contribuyentes en coordinación con las entidades del sistema financiero;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- USO DE DISCOS COMPACTOS O MEMORIAS USB POR LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

Los Principales Contribuyentes que presenten sus declaraciones elaboradas mediante PDT´s en las Unidades de Principales Contribuyentes de la SUNAT que le correspondan, grabando las mismas en disquetes, tendrán para tales efectos la opción de utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB.

Las causales de rechazo y otras disposiciones aplicables a los disquetes así como a la información contenida en los mismos, serán también aplicables a los discos compactos o memorias USB.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional