APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL N° 625 "MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA"

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2008/SUNAT

(Publicada el 05.04.2008 y vigente a partir del 06.04.2008)

Lima, 4 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, faculta a los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría a modificar el coeficiente o el porcentaje correspondiente a su sistema de pagos a cuenta del referido impuesto;

Que los incisos b) y c) del artículo 54° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establecen el procedimiento para la modificación del coeficiente o del porcentaje, respectivamente;

Que por su parte, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que teniendo en consideración la norma antes mencionada, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria, el PDT - Formulario Virtual N° 625 "Modificación del Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta";

Que en la Casilla 477 - Enajenación de Valores y Bienes del Activo Fijo del Estado de Ganancias y Pérdidas (EGYP) del PDT antes citado, que se utiliza para calcular los ingresos netos y estos a su vez, para calcular el nuevo coeficiente o porcentaje, no es posible distinguir los ingresos afectos y los exonerados provenientes de las operaciones cuyos importes se declaran en dicha casilla, tal es el caso de los ingresos exonerados provenientes de las operaciones a las que se refiere el inciso l) de artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que a diferencia del PDT antes mencionado, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2007 - PDT 660 - Renta Anual 2007 - Tercera Categoría e ITF, consigna como casillas asistentes para la Casilla 477- Enajenación de Valores y Bienes del Activo Fijo del EGYP, la Casilla 432: Ingresos Afectos y la Casilla 433: Ingresos Exonerados;

Que por lo antes expuesto, con la finalidad de uniformizar la información que se solicita en el EGYP de los PDT 660 y 625 y poder distinguir los ingresos afectos de los exonerados provenientes de las operaciones cuyos importes se declaran en la Casilla 477 del EGYP del PDT - Formulario Virtual N° 625, resulta necesario incorporar las Casillas 432: Ingresos Afectos y 433: Ingresos Exonerados, como casillas asistentes de la Casilla 477 en el EGYP del aludido PDT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT N° 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Apruébese la versión 1.1 del PDT - Formulario Virtual N° 625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", a ser utilizada por todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT N° 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

El PDT - Formulario Virtual N° 625 - versión 1.1 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual estos deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT N° 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los sujetos que obtengan rentas de tercera categoría y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán utilizar el PDT - Formulario Virtual N° 625 - versión 1.1, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión anterior del PDT - Formulario Virtual N° 625 aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT sólo hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional