PRORROGAN EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL EN LA PROVINCIA DE LIMA O EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2008/SUNAT

(Publicada el 26.04.2008 y vigente a partir del 27.04.2008)

Lima, 25 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que el quinto párrafo del artículo 29° del citado TUO, señala que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se realizará dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente;

Que el inciso d) de la norma antes señalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados, entre otros, en el inciso b) del referido artículo 29°, las retenciones y las percepciones, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;

Que a su vez el penúltimo y último párrafo del artículo 29° del TUO del Código Tributario disponen que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago, cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo, así como disponer la prórroga con carácter general del plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2008;

Que, de otro lado, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2008-PCM declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo de 2008, debido a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – Perú 2008;

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 009-2008-PCM declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008, debido a la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC);

Que los Decretos Supremos Núms. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM establecen que para fines tributarios, los días antes mencionados serán considerados hábiles;

Que sin perjuicio de lo anterior y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con domicilio fiscal en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao que, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT vencen en los días declarados no laborables, resulta conveniente prorrogar de manera excepcional el vencimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual incluyendo la prevista por el numeral 4.1 del artículo 4° de la citada resolución, así como el plazo para efectuar los pagos por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario; el artículo 17° de la Ley N° 28194 y modificatoria y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS ABRIL Y OCTUBRE DE 2008

Excepcionalmente, prorrógase las fechas de vencimiento establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT para los períodos tributarios abril y octubre de 2008, tratándose de los deudores tributarios que no sean Buenos Contribuyentes o Unidades Ejecutoras del Sector Público y que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao; y

  2. El último dígito del número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 0, 1 u 8, 9, según el mes al que corresponde la obligación.

Para tal efecto, los deudores tributarios tendrán en cuenta las fechas de vencimiento que se detallan a continuación:

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NUMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

ABRIL 2008

0

1

19 de mayo de 2008

20 de mayo de 2008

OCTUBRE 2008

8

9

24 de noviembre de 2008

25 de noviembre de 2008

Artículo 2°.- PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

2.1 Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán en cuenta las fechas de vencimiento establecidas en dicho artículo para los períodos tributarios abril y octubre de 2008, para efecto de la presentación de la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT.

2.2 Excepcionalmente, prorrógase la fecha de vencimiento establecida en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT, para el caso de las operaciones del ITF correspondientes a los deudores tributarios con domicilio fiscal ubicado en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao, realizadas en las fechas siguientes:

FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES

ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO

DEL

AL


24/11/2008

01/11/2008

15/11/2008


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Artículo Único.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional