Establecen procedimiento para la entrega de premios en los sorteos de comprobantes de pago para instituciones educativas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 107-2008/SUNAT

(Publicada el 27.06.2008)

Lima, 26 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 178-2002-EF, se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases aplicables a tales sorteos;

Que a través del Decreto Supremo N° 043-2008-EF, se autorizó la continuación de los referidos Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2008 y se dispuso incluir como participantes en los mismos, a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que se dedican a la prestación de servicios educativos en el nivel de educación básica regular, lo cual incluye los niveles de educación inicial, primaria y secundaria;

Que asimismo, el Artículo Undécimo de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 178-2002-EF, y modificado por el Decreto Supremo N° 043-2008-EF, dispone que la SUNAT entregará los premios a las Instituciones Educativas ganadoras de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante Resolución de Superintendencia;

Que en tal sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para la entrega de premios a que se refiere el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- La SUNAT notificará el resultado de los Sorteos de Comprobantes de Pago, a las Instituciones Educativas ganadoras en un plazo de dos (2) días hábiles luego de realizados los mismos. Asimismo, en el caso de las Instituciones Educativas Privadas, les comunicará la obligación de firmar y presentar una Declaración Jurada indicando no encontrarse incursas en lo establecido en el inciso b) del Artículo Primero de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, modificadas por el Decreto Supremo N° 043-2008-EF.

Artículo 2°.- Recibidas las Declaraciones Juradas indicadas en el artículo precedente y demás documentación que sea solicitada, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Instituciones Educativas ganadoras que figuran en el Acta suscrita al momento del Sorteo, a fin que proceda a emitir y entregar a la SUNAT, los cheques correspondientes, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se recibe el informe respectivo, acorde con lo establecido en las referidas Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago.

Artículo 3°.- La SUNAT, luego de recibir los referidos cheques, programará la fecha de entrega de los premios previa coordinación con las Instituciones Educativas ganadoras.

Artículo 4°.-  La SUNAT notificará a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y/o a la Dirección Regional de Educación respectiva, los resultados del Sorteo de Comprobantes de Pago, indicando la (las) institución (es) educativa (s) de su jurisdicción que se ha (han) hecho acreedora (s) a uno de los premios que corresponden a cada una de las Zonas; para efectos que realicen las acciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2008-EF.

Artículo 5°.- Los representantes de la SUNAT entregarán el premio correspondiente, en la sede de la Institución Educativa ganadora, al representante legal de la misma, en presencia de un representante de los diferentes estamentos de su comunidad educativa. En caso que, por razones de fuerza mayor, no sea posible realizarla en dicha sede, la SUNAT informará a los representantes de la institución educativa ganadora, el lugar que se ha designado para la entrega del premio respectivo.

Los representantes de las Instituciones Educativas, a efectos de recibir el premio, deberán suscribir el Acta de entrega y los documentos que sean necesarios en señal de conformidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional