MODIFICAN DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUACHO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 162-2008/SUNAT

(Publicado el 28.08.2008 y vigente a partir del 01.09.2008)

Lima, 27 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta conveniente modificar el directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUACHO

Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho a los contribuyentes señalados en el Anexo de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.

La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 2°.- NOTIFICACIÓN

La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (a.i.)

 

ANEXO