LEY No. 27233
LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA
DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
DE SOLIDARIDAD
(Publicada el 19 de diciembre de 1999)
Ley No. 27233
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA
DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
DE SOLIDARIDAD
Artículo 1°.- Vigencia del Impuesto
Modifícase el texto del numeral 3.5 del artículo 3° de la Ley N° 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y Sustitución de la Contribución al FONAVI, de la siguiente manera:
"3.5 El Impuesto es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000. La alícuota del impuesto, a partir del 1 de enero del año 2000, será de 5%, la cual se podrá reducir gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal."
Artículo 2°.- Reducción de la alícuota del Impuesto
Agrégase como numeral 3.6 del artículo 3° de la Ley N° 26969, el texto siguiente:
"3.6 Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo, en el plazo de 270 días, pueda aprobar la reducción de la alícuota del Impuesto o su eliminación, de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente."
Artículo 3°.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas