LEY No. 27233
LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA
DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

(Publicada el 19 de diciembre de 1999)

 

Ley No. 27233

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA

DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO

DE SOLIDARIDAD

 

Artículo 1°.- Vigencia del Impuesto

Modifícase el texto del numeral 3.5 del artículo 3° de la Ley N° 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y Sustitución de la Contribución al FONAVI, de la siguiente manera:

"3.5 El Impuesto es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000. La alícuota del impuesto, a partir del 1 de enero del año 2000, será de 5%, la cual se podrá reducir gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal."

Artículo 2°.- Reducción de la alícuota del Impuesto

Agrégase como numeral 3.6 del artículo 3° de la Ley N° 26969, el texto siguiente:

"3.6 Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo, en el plazo de 270 días, pueda aprobar la reducción de la alícuota del Impuesto o su eliminación, de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente."

 

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Ministro de Economía y Finanzas