LEY No. 27349
LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
(Publicada el 04 de Octubre de 2000)
LEY No. 27349
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO
EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Artículo 1°.- Aplicación del Impuesto Extraordinario
El Impuesto Extraaordinario de Solidaridad a que se refiere la Ley No. 26969, y sus normas modificatorias y ampliatorias, continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre del año 2001 con la tasa del 5%.
Artículo 2°.- Exclusión de la base imponible del Impuesto
Para efecto de determinar la base imponible de Impuesto extraordinario de Solidaridad, exclúyase del concepto de remuneración a las gratificaciones que se concedan en los meses de julio y diciembre por motivos de Fiestas Patrias y navidad, respectivamente.
Artículo 3°.- Derogación
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas