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LEY No. 27349
LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO
EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

(Publicada el 04 de Octubre de 2000)

LEY No. 27349

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO

EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

 

Artículo 1°.- Aplicación del Impuesto Extraordinario

El Impuesto Extraaordinario de Solidaridad a que se refiere la Ley No. 26969, y sus normas modificatorias y ampliatorias, continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre del año 2001 con la tasa del 5%.

Artículo 2°.- Exclusión de la base imponible del Impuesto

Para efecto de determinar la base imponible de Impuesto extraordinario de Solidaridad, exclúyase del concepto de remuneración a las gratificaciones que se concedan en los meses de julio y diciembre por motivos de Fiestas Patrias y navidad, respectivamente.

Artículo 3°.- Derogación

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas