LEY N° 27512

LEY QUE MODIFICA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

(Publicada el 28 de agosto de 2001)

 

LEY N° 27512

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

 

Artículo 1°.- Reducción de la alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad

La alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad creado mediante Ley N° 26969 y sus modificatorias será del 2% (dos por ciento).

Artículo 2°.- Entrada en vigenca de la norma

La presente Ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

 

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCIA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas