LEY N° 27512
LEY QUE MODIFICA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
(Publicada el 28 de agosto de 2001)
LEY N° 27512
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Artículo 1°.- Reducción de la alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
La alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad creado mediante Ley N° 26969 y sus modificatorias será del 2% (dos por ciento).
Artículo 2°.- Entrada en vigenca de la norma
La presente Ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas