LEY N° 27884
LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
(Publicada el 18 de diciembre de 2002)
LEY N° 27884
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
Artículo único.- Vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
El Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecido mediante Ley N° 26969 y normas modificatorias, continuará aplicándose con la alícuota del 2% según la Ley N° 27786 hasta el 31 de diciembre de 2003.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre del dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas