LEY N° 27884

LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

(Publicada el 18 de diciembre de 2002)

 

LEY N° 27884

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

 

Artículo único.- Vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad

El Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecido mediante Ley N° 26969 y normas modificatorias, continuará aplicándose con la alícuota del 2% según la Ley N° 27786 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre del dos mil dos.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO 
Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas