DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EF

Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. (27/01/2005)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 38.2 del Artículo 38º de la citada Ley, cada dos (2) años, las Entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo;

Que, según lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 24829 y el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 501, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 8 de enero de 2003, se aprobó el TUPA de la SUNAT;

Que, por Decreto Supremo Nº 072-2004-EF, se establecieron las tasas de Despacho Aduanero para los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas, y para los demás regímenes de importación, modificándose adicionalmente el TUPA respecto a estos procedimientos;

Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 28321 se sustituyó el artículo 3º de la Ley Nº 27973, limitando la Tasa de Despacho Aduanero por la tramitación de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) a los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas;

Que, en consideración al plazo máximo de actualización previsto en la Ley Nº 27444, resulta necesario aprobar el integro del TUPA de la SUNAT, el mismo que recoge los procedimientos señalados en el párrafo anterior;

Que, resulta conveniente mantener vigentes los procedimientos Nºs. 57 y 63 de la Sección II, Nºs. 03 y 04 de la Sección III y Nºs. 01 al 13 de la Sección IV del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, manteniéndose vigentes los procedimientos que incluyen derechos de tramitación, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias comprendidos en los ítems 57 y 63 de la Sección II: Procedimientos Tributarios Aduaneros, ítems 03 y 04 de la Sección III: Otros Procedimientos y la Sección IV: Servicios, los cuales no son materia de modificación por el presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias, hasta su conclusión; salvo que en el Anexo del presente dispositivo se establezca mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. PEDRO PABLO KUCZYNSKI, Ministro de Economía y Finanzas.

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