DECRETO SUPREMO
Nº 002-2003-EF

Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

(Publicado el 08 de enero de 2003)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, siendo esta última la entidad incorporante;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 24829 y al artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 501, la SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo establecido en la Ley Nº 27444 , resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;


DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. (1)

(1) El TUPA de la SUNAT fue modificado por el Art. Único de la R.M. Nº 050-2003-EF/10, publicado el 06/02/2003

Artículo 2º.- Derogar los Decretos Supremos Nºs. 061-2000-EF y 023-2002-EF.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


DISPOSICION TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 061-2000-EF y 023-2002-EF; según corresponda, hasta su conclusión; salvo que el contenido en el Anexo del presente dispositivo establezca mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.