COMUNICADO

Estimado Contribuyente:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nro. 340-2017/SUNAT, se dejó sin efecto, la posibilidad que tenían los emisores electrónicos de presentar un escrito comunicando que continuarían emitiendo comprobantes en formatos impresos, al existir causal de excepción[1] por estar implementando su Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago.

Por ello, los contribuyentes designados como emisores electrónicos debieron haber presentado las citadas comunicaciones con fecha previa al inicio de la obligación de la emisión electrónica y dicha causal de excepción solo estuvo vigente hasta el 31.12.2017.

[1) Causal regulada en el inciso 1) del artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y modificatorias.

Lima 19 de Julio del 2018