COMUNICADO

Estimados Contribuyentes:

Es necesario recordarle algunos supuestos para ser considerado emisor electrónico designado (obligado) por SUNAT:

  • Inscripción al RUC a partir del 01/01/2018 y se encuentra en el Régimen General, Régimen Especial o al MYPE Tributario (RMT), estará obligado a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción (RS N° 155-2017/SUNAT). Por ejemplo, si se inscribió en el RMT el 20/01/2018, deberá emitir comprobantes electrónicos desde el 01/04/2018.
  • Si a partir del 01.01.2018 adquiere la calidad de emisor electrónico voluntario, serán designados a partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la calidad de emisor electrónico voluntario. (RS N° 340-2017/SUNAT) Por ejemplo, si emitió su primer comprobante de pago electrónico o se vinculo a un PSE o OSE el 20/01/2018, será emisor electrónico designado desde el 01/07/2018.
  • Para ampliar información sobre los emisores electrónicos obligados clic Aquí.

De otro lado, a partir del 01/07/2018 entrará en vigencia la nueva versión de los comprobantes electrónicos, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT.

En tal sentido, se pone a su disposición las validaciones correspondientes a dichas estructuras: Clic Aquí.

Lima, 22 de Marzo de 2018