COMUNICADO

Estimado (a) contribuyente:

La SUNAT en coordinación con los Bancos habilitados (1) pone a su disposición una nueva forma de cancelación de Resoluciones y Órdenes de pago. Solo deberá ingresar a la opción "Pago de Servicios" en el canal de pago que el Banco implemente, registrar su RUC, seleccionar la deuda y efectuar el pago.

Asimismo, cuando presente su declaración en la página web de la SUNAT y no pueda efectuar el pago con las opciones de pago habilitadas (cargo en cuenta, cargo en cuenta de detracciones, tarjeta de crédito o débito); podrá generar el Numero de Pago SUNAT (NPS), cuya vigencia ha sido ampliada hasta 15 días.

Deberá tener en cuenta que, desde el 02 de enero del 2020 no podrá generar el NPS para realizar el Pago de Resoluciones y Órdenes de Pago.

Ver: Resolución de Superintendencia Nro.139-2019/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nro.186 -2019/SUNAT.

(1) A la fecha el banco habilitado es el BCP

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Lima, 14 de Octubre del 2019