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LOS
ARTISTAS EXTRANJEROS Y LOS IMPUESTOS
Los artistas
extranjeros, en la medida en que no están domiciliados en el Perú,
están afectos al Impuesto a la Renta. Asimismo, las personas que
utilizan sus servicios (representantes) están sujetos al pago del
Impuesto General a las Ventas.
De acuerdo con el Artículo 54º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los artistas extranjeros
deberán calcular su impuesto aplicando la tasa del treinta por
ciento (30%) a los ingresos brutos por los servicios brindados en el
país. Para el cálculo del Impuesto se aplica la tasa del 30% al
todos los ingresos que percibe el artista. En éstos se incluyen
pasajes, hospedaje, viáticos, honorarios del artista, visas y
demás gastos que el promotor realiza en beneficio del no
domiciliado (cantante, músico, etc.).
Asimismo, según el Artículo 9° del Texto
Único Ordenado de la Ley del IGV, son sujetos del Impuesto –en
calidad de contribuyentes– las personas naturales, las personas
jurídicas o las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre
atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto
a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares,
patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos
mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que
utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.
En consecuencia, en el caso de presentaciones de
artistas extranjeros, éstos están afectos al Impuesto a la Renta,
en tanto que quienes contratan sus servicios están sujetos al pago
del IGV.
En ambos casos, la base imponible –es decir el
monto sobre el cual se calcula el impuesto– es el total de la
retribución que recibe el sujeto no domiciliado (en este caso, el
artista extranjero).
Cabe indicar que el pago por IGV que realiza la
persona o entidad contratante puede ser utilizado como crédito
fiscal, según el Artículo 18° de la Ley del IGV. En otras
palabras, puede ser deducido al final del mes cuando la persona o
entidad haga la declaración y pago mensual del IGV correspondiente.
EXONERACIONES
La calificación de "espectáculo
cultural" corresponde al INC. Pero, de acuerdo con la Ley del
Impuesto a la Renta y con la del IGV, esta calificación no es
suficiente para exonerar a todos los espectáculos culturales de los
impuestos mencionados.
Los espectáculos exonerados están señalados
expresamente en las leyes respectivas.
Para el caso del IGV se deben aplicar los
términos contenidos en el numeral 4 del Apéndice ll que, a la
letra, indica que se encuentran exonerados:
"4.- Espectáculos en vivo de teatro,
zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet,
circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos
culturales por el INC, así como espectáculos taurinos".
Para el caso del Impuesto a la Renta se deben
aplicar los términos que aparecen en el Inciso n del Artículo.
19° y que, a la letra, señalan las condiciones de las
exoneraciones:
"Art. 19 : Están exonerados del impuesto
hasta el 31.12.2006...
n) Los ingresos brutos que perciben las
representaciones de países extranjeros por los espectáculos en
vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,
opereta, ballet y folclore nacional, calificados como
espectáculos públicos culturales por el INC, realizados en el
país."
Se concluye que para que un espectáculo esté
exonerado del Impuesto a la Renta y /o del IGV se requiere el
cumplimiento de dos requisitos:
1) La calificación de espectáculo cultural
otorgado por el Instituto Nacional de Cultura.
2) Que el espectáculo se encuentre dentro de
los alcances de las normas detalladas.
Las presentaciones de artistas extranjeros en
nuestro país como, por ejemplo, Shakira, Laura Pausini, Luis
Miguel, Juan Gabriel, Segundo Rosero, Alberto Plaza, las Ketchup y
otros no calificaron dentro de ninguno de los tipos de espectáculo
que la norma exonera y, por lo tanto, se tuvo que pagar el Impuesto
a la Renta e IGV que les correspondió.
ACREDITACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS
A partir del 1 de febrero, la SUNAT emite la
"Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias de
artistas extranjeros"–Formato 4750, según lo estableció la
Resolución de Superintendencia N° 003-2003/SUNAT, publicada el 9
de enero del 2003.
En ese sentido, la persona o entidad domiciliada
en el país que pague la renta o que haya sido designada como
representante del artista debe presentar un escrito a la SUNAT –por
lo menos con quince (15) días de anticipación respecto de la
primera presentación–, indicando su nombre, denominación o
razón social y número de RUC.
Además, deberá adjuntar diversos documentos:
copia del contrato, carta de garantía con firma legalizada ante
notario público, copia del pasaporte del artista en el que conste
la visa de éste, copia de los documentos que acrediten los
adelantos efectuados, copia de los pasajes aéreos y carta del hotel
con el presupuesto del gasto por alojamiento.
Asimismo, dicha constancia se empleará para que
las representaciones de países extranjeros que realicen
espectáculos en vivo (teatro, zarzuela, concierto de música
clásica, ópera, opereta, ballet y folclore) y que sean calificados
como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de
Cultura (INC) acrediten que sus ingresos están exonerados de
impuestos.
(Fin) |