... Notas Informativas Anteriores  |  Notas de Prensa  


Lima, 25 de marzo del 2003

LOS ARTISTAS EXTRANJEROS Y LOS IMPUESTOS

Los artistas extranjeros, en la medida en que no están domiciliados en el Perú, están afectos al Impuesto a la Renta. Asimismo, las personas que utilizan sus servicios (representantes) están sujetos al pago del Impuesto General a las Ventas.

De acuerdo con el Artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los artistas extranjeros deberán calcular su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a los ingresos brutos por los servicios brindados en el país. Para el cálculo del Impuesto se aplica la tasa del 30% al todos los ingresos que percibe el artista. En éstos se incluyen pasajes, hospedaje, viáticos, honorarios del artista, visas y demás gastos que el promotor realiza en beneficio del no domiciliado (cantante, músico, etc.).

Asimismo, según el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, son sujetos del Impuesto –en calidad de contribuyentes– las personas naturales, las personas jurídicas o las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.

En consecuencia, en el caso de presentaciones de artistas extranjeros, éstos están afectos al Impuesto a la Renta, en tanto que quienes contratan sus servicios están sujetos al pago del IGV.

En ambos casos, la base imponible –es decir el monto sobre el cual se calcula el impuesto– es el total de la retribución que recibe el sujeto no domiciliado (en este caso, el artista extranjero).

Cabe indicar que el pago por IGV que realiza la persona o entidad contratante puede ser utilizado como crédito fiscal, según el Artículo 18° de la Ley del IGV. En otras palabras, puede ser deducido al final del mes cuando la persona o entidad haga la declaración y pago mensual del IGV correspondiente.

EXONERACIONES

La calificación de "espectáculo cultural" corresponde al INC. Pero, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y con la del IGV, esta calificación no es suficiente para exonerar a todos los espectáculos culturales de los impuestos mencionados.

Los espectáculos exonerados están señalados expresamente en las leyes respectivas.

Para el caso del IGV se deben aplicar los términos contenidos en el numeral 4 del Apéndice ll que, a la letra, indica que se encuentran exonerados:

"4.- Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el INC, así como espectáculos taurinos".

Para el caso del Impuesto a la Renta se deben aplicar los términos que aparecen en el Inciso n del Artículo. 19° y que, a la letra, señalan las condiciones de las exoneraciones:

"Art. 19 : Están exonerados del impuesto hasta el 31.12.2006...

n) Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el INC, realizados en el país."

Se concluye que para que un espectáculo esté exonerado del Impuesto a la Renta y /o del IGV se requiere el cumplimiento de dos requisitos:

1) La calificación de espectáculo cultural otorgado por el Instituto Nacional de Cultura.

2) Que el espectáculo se encuentre dentro de los alcances de las normas detalladas.

Las presentaciones de artistas extranjeros en nuestro país como, por ejemplo, Shakira, Laura Pausini, Luis Miguel, Juan Gabriel, Segundo Rosero, Alberto Plaza, las Ketchup y otros no calificaron dentro de ninguno de los tipos de espectáculo que la norma exonera y, por lo tanto, se tuvo que pagar el Impuesto a la Renta e IGV que les correspondió.

ACREDITACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS

A partir del 1 de febrero, la SUNAT emite la "Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias de artistas extranjeros"–Formato 4750, según lo estableció la Resolución de Superintendencia N° 003-2003/SUNAT, publicada el 9 de enero del 2003.

En ese sentido, la persona o entidad domiciliada en el país que pague la renta o que haya sido designada como representante del artista debe presentar un escrito a la SUNAT –por lo menos con quince (15) días de anticipación respecto de la primera presentación–, indicando su nombre, denominación o razón social y número de RUC.

Además, deberá adjuntar diversos documentos: copia del contrato, carta de garantía con firma legalizada ante notario público, copia del pasaporte del artista en el que conste la visa de éste, copia de los documentos que acrediten los adelantos efectuados, copia de los pasajes aéreos y carta del hotel con el presupuesto del gasto por alojamiento.

Asimismo, dicha constancia se empleará para que las representaciones de países extranjeros que realicen espectáculos en vivo (teatro, zarzuela, concierto de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore) y que sean calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura (INC) acrediten que sus ingresos están exonerados de impuestos.

(Fin)