RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMTMYP)
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)
RENTA DE CUARTA CATEGORIA
CONTRIBUCIONES A ESSALUD Y ONP









RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:
a) El arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
b) El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles.
c) El valor de las mejoras introducidas en el bien, que no son reembolsadas al arrendatario o subarrendatario, como beneficio para el propietario.

Adicionalmente, esta gravada la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

2. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

Deberá realizar la declaración pago mensual por cada bien que alquile, pagando el 5% del monto de su alquiler a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas o a través de Internet mediante el Formulario Virtual N° 1683.
El Banco le otorgará su comprobante del pago realizado, el mismo que deberá entregar a su inquilino.
Aún cuando el inquilino no cumpla con el pago del alquiler fijado, el propietario o arrendador está obligado a declarar y pagar el impuesto a la renta que le corresponde.



RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

Están comprendidos aquellas personas que obtengan ingresos por :
a) Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).
b) Venta de inmuebles (ganancia de capital).
c) Intereses originados por préstamos de dinero.
d) Regalías por el uso de marcas, de derechos de autor, etc.
e) Por cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.


2. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR LA VENTA DE INMUEBLES?

La declaración se realiza aplicando el 5% como tasa efectiva sobre la ganancia de capital, la misma que resulta de la diferencia del costo computable (costo de adquisición del inmueble) y el precio de venta de dicho inmueble.
La declaración se puede efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo Declaración y Pago, usando la Clave SOL, ubicando el rubro Renta 2da. Categoría en el menú.
El pago puede realizarse también de manera presencial mediante el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

 

2. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?

  1. Llevar libros contables
  2. Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros.
  3. Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
  4. Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley.


3. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

Para realizar la declaración del IGV y de los pagos a cuenta mensuales de renta, se debe tener en cuenta el Cronograma de Obligaciones mensuales que cada año SUNAT aprueba, y la presentación la puede realizar a través del:

  • Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT.
Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo.
A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se deben de seguir los siguientes pasos:

  1. Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes:

  2. Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir:
    Impuesto calculado del ejercicio anterior
    Ingresos netos del ejercicio anterior

    El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
    Respecto de los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:
    Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior
    Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior

    El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
    De no existir impuesto calculado el ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

  3. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en a):

  4. Una vez determinado el coeficiente, éste se aplica a los ingresos netos del mes:
    Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A)

  5. Comparación de Cuotas.

  6. La Cuota A) se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:
    Ingresos del mes x 1.5%
    De la comparación de ambas se elige la mayor, dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

Los contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas.


REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

En este régimen están comprendidas aquellas personas que obtengan rentas de tercera categoría, siempre que sus ingresos netos y adquisiciones, en el transcurso del año, no superen los S/ 525,000.
No se encuentran comprendidas aquellas empresas cuyo valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) superen los S/ 126,000 y que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con personal afecto a la actividad mayor a 10 personas por turno de trabajo.
Otras actividades excluidas del presente régimen las puede encontrar en el inciso b) el artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

2. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?

  1. Llevar libros contables: Registro de ventas e ingresos y Registro de compras.
  2. Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros.
  3. Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
  4. Efectuar las retenciones a sus trabajadores y otras acciones que señale le ley.
  5. Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.
  6. Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.



3. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través del:

  • Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

4. ¿QUÉ IMPUESTOS ME CORRESPONDE PAGAR?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

IMPUESTO A LA RENTA

  • 1.5% de los Ingresos Netos.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta.


NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

En este régimen están comprendidas las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los supuestos presentados:

  1. Actividad de negocios (o denominadas Rentas de Tercera Categoría). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, etc.
  2. La realización de servicios no profesionales (oficios). Por ejemplo, los servicios prestados por albañiles, carpinteros, gasfiteros, etc.

 

NO PUEDEN ESTAR EN EL NUEVO RUS:

  1. Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/ 96,000, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
  2. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
  3. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos supere los S/ 70,000.
  4. Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/ 96,000 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.

Tampoco se encuentran comprendidos, aquellos que realicen las actividades consideradas como excluidas que se encuentran detalladas en el siguiente enlace:
Actividades excluidas del NRUS
Para acogerte al NRUS debes seguir los pasos indicados en el siguiente enlace:
ACOGIMIENTO AL NRUS

2. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?

  1. Emitir y/o entregar sólo boletas de venta y tickets. Cabe señalar que existe obligación de entregar estos documentos sólo por ventas mayores a S/. 5.00, salvo que el cliente exija su emisión.
  2. Sustentar sus compras con comprobantes de pagos autorizados por SUNAT.
  3. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento respectiva.
  4. Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.
  5. Mantener archivado cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas.
  6. Comunicar el cierre de actividades por cierre o cese del negocio.



3. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

En este régimen, al realizar el pago de la cuota mensual se cumple con la obligación de declarar. Cabe señalar que este régimen unifica los impuestos a la renta, IGV e Impuesto de Promoción Municipal.
El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados a través del sistema Pago Fácil.

RENTA DE CUARTA CATEGORIA

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

Están Comprendidos aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. También están comprendidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, los directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS).

2. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?

Los contribuyentes que obtienen Rentas de Cuarta Categoría están obligados a:

  1. Entregar recibos por honorarios por servicios
  2. Si se encuentra obligado a efectuar la declaración mensual, deberá realizarlo en la fecha de vencimiento, según el cronograma de obligaciones tributarias.
  3. Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.
  4. Comunicar el cese de actividades.





3. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

El impuesto es abonado por los agentes de retención (empresas, entidades o personas que le pagan los honorarios) o de manera directa por el trabajador independiente según corresponda. Será objeto de retenciones del 8% por el Impuesto a la Renta, las retribuciones que sean emitidas en Recibos por Honorarios Electrónicos por montos superiores a S/. 1500, a personas naturales o jurídicas que estén obligados a efectuar retenciones.

Los contribuyentes no se encuentran obligados a presentar declaración mensual ni efectuar pagos a cuenta si se encuentran en algunos de los siguientes supuestos:


SUPUESTOS EN LOS CUALES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A DECLARAR NI REALIZAR PAGOS A CUENTA

También sugerimos revisar:

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

 


CONTRIBUCIONES A ESSALUD Y ONP

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

Aquellas personas naturales o jurídicas constituidas como empleadoras, que actuarán en calidad de contribuyentes o agentes de retención, según corresponda, que cuentan con trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, y los pensionistas que reciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

 

2. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO LAS CONTRIBUCIONES?

La contribución de ESSALUD se encuentra a cargo del Empleador, el mismo que debe presentar y pagar el aporte mensualmente a través de la Planilla Electrónica
El cálculo del aporte se realiza de la siguiente manera:


  • Trabajadores en actividad: La tasa aplicable es el 9% sobre su remuneración. La remuneración mínima asegurable mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.
  • Pensionistas: La tasa aplicable es el 4% sobre su pensión.

Respecto a la contribución por ONP, el obligado a aportar es el trabajador, sin embargo, corresponde al empleador efectuarle la retención, y hacer la declaración y pago de los aportes retenidos mensualmente a través de la Planilla Electrónica.
El obligado a aportar a la ONP es el trabajador. Sin embargo, corresponde al empleador efectuarte la retención, y hacer la declaración y pago de los aportes retenidos.
El monto de aportes de trabajadores dependientes al Sistema Nacional de Pensiones equivale al 13% de la remuneración del trabajador



REGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

En este régimen comprende a las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.

 

2. QUÉ SUJETOS NO ESTÁN COMPRENDIDOS?

  1. Aquellos que tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1 700 UIT.
  2. Aquellos que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos superiores a 1 700 UIT.
  3. Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

 

3. ¿CÓMO ME INCORPORO AL RMT?

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar:

  1. Si inicia actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  3. Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  4. Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.

Además, por el año 2017, la SUNAT incorporó de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).

 

4. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través del:

  • Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

 

5. ¿QUÉ IMPUESTOS ME CORRESPONDE PAGAR?

Deberá pagar los impuestos siguientes:

 

IMPUESTO A LA RENTA

Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:

  1. Contribuyentes del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: 1,0% sobre los ingresos netos obtenidos en el mes.
  2. Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
  1. Hasta 15 UIT el 10%
  2. Más de 15 UIT el 29.5%

 


IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

 

6. ¿QUÉ LIBROS CONTABLES SE DEBO LLEVAR?

Deberán llevar los siguientes Libro y Registros:

  1. Contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
  2. Contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.