COMUNICADO

A LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO POSTAL Y CONCESIONARIOS POSTALES:
ADECUACION PARA RECIBIR O DESPACHAR ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA

Los artículos 3º y 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 696/SUNAT/A disponen que los terminales de almacenamiento y concesionarios postales podrán recibir o gestionar envíos postales hasta la entrada en vigencia del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, esto es, 01.02.2011, y que podrán seguir operando respecto de las mercancías que se encuentren almacenadas en los mencionados terminales de almacenamiento hasta por un plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del citado Reglamento.

En ese sentido las empresas que a partir del 01.02.2011 deseen recibir o gestionar el despacho de los envíos de entrega rápida deben cumplir con los requisitos documentarios y de infraestructura establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y en el procedimiento “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03 (Versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 696/SUNAT/A, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/operadores/procEspecif/inta-pe.24.03.htm

Asimismo, se les recuerda que además de cumplir con la normatividad establecida por esta Administración Aduanera deben registrarse previamente ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuya copia deberán adjuntar a su solicitud.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera


Callao, 18 de enero del 2011