COMUNICADO

“Despacho aduanero con documentos gestionados a través de la VUCE
(Documento Resolutivo – DR y Solicitud Única de Comercio Exterior-SUCE)”

 

Se comunica a los operadores de comercio exterior que, de acuerdo a la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, D.S. 010-2010-MINCETUR, se otorga un plazo de 6 meses para el uso progresivo y obligatorio de la VUCE, este plazo es contabilizado desde la fecha de publicación de las Resoluciones Ministeriales del MINCETUR  que aprueban los procedimientos vinculados a esta paulatina implementación, por lo que las fechas de entrada en rigor son: 

Resolución Ministerial

Fecha de publicación

Fecha de entrada en vigencia

RM 137-2010-MINCETUR/DM

19.07.2010

20.01.2011

RM 233-2010-MINCETUR/DM

17.11.2010

18.05.2011

RM 261-2010-MINCETUR/DM

31.12.2010

01.07.2011

Al respecto, se pone en su conocimiento que desde el próximo 01 de febrero, SUNAT hará posible una modalidad de uso transitorio de los documentos gestionados a través de la VUCE y que se presentan  en el despacho aduanero. Para ello, bastará con imprimir del Portal VUCE la hoja resumen de la RD o SUCE cuando corresponda, así como la autorización consiguiente, para presentarlos en el despacho de las mercancías restringidas. 

Asimismo, cabe señalar que nuestra administración se encuentra en coordinación con el MINCETUR a fin de implementar  la validación electrónica en Teledespacho de los DR emitidos a través de la VUCE, lo que hará posible próximamente, la desmaterialización de los documentos físicos en el despacho de mercancías restringidas. 

Nuestra administración brindará todas las facilidades necesarias para sus consultas a través del teléfono 2195150 – Anexos. 20052 y 20153, donde gustosamente los atenderemos.
 

21 de enero del 2011
 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera