COMUNICADO

INICIO DEL SERVICIO DE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA (EER)
Dirigido a los operadores de comercio exterior y público en general
de la Intendencia de Aduana de Aérea del Callao
 


Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior y público en general, que conforme a lo establecido en el D.S. N° 011-2009-EF modificado por    D.S. N° 137-2010-EF, este martes 1º de Febrero 2011 entrará en vigencia el procedimiento INTA-PG.28 “Envíos de Entrega Rápida” (EER).

Los Operadores de Comercio Exterior que se encuentren autorizados como Empresas de Envíos de Entrega Rápida (Empresas EER), Depósitos Temporales EER o Despachadores de Aduana podrán realizar las transmisiones electrónicas y registro de datos contemplados en el procedimiento en mención. 

Los envíos de mensajería arribados hasta el 31.01.2011 y que sean destinadas a partir del 01.02.2011 por las Empresas de Mensajería, Despachadores de Aduana o por los Dueños o Consignatarios, se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento INTA-PG.25 “Servicio de Mensajería Internacional”, mediante una Declaración Simplificada de Mensajería Internacional y les será de aplicación las normas sobre clasificación arancelaria previstas en el Arancel de Aduanas vigente sin considerar la modificación dispuesta en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF.

 

Se recuerda a las Empresas EER que en todos los casos la transmisión de la información confirmatoria del Manifiesto EER será luego que el Depósito Temporal EER haya transmitido la tarja al detalle del Manifiesto EER.

 

Asimismo, los procesos de Salida, Reexpedición o Devolución de envíos de entrega rápida, tramitados a partir del 01.02.2011 por las Empresas EER, se rigen por el procedimiento INTA-PG.25 “Servicio de Mensajería Internacional”, y para efecto de la clasificación arancelaria de la mercancía que se acoja a estos procesos, resultará de aplicación las subpartidas arancelarias señaladas en los artículos 2 al 4 del Decreto Supremo N° 011-2009-EF.

Las consultas se atienden de acuerdo al siguiente detalle:

-      Autorizaciones a los operadores de Envíos de Entrega Rápida a la División de Operadores y Liberaciones al teléfono 219-5150 anexos 20046, 20201 o 20200.

-      Transmisiones electrónicas y registros WEB al Departamento de Soporte Informático al teléfono 219-5150 anexos 21558, 21561, 21564 o al correo adaerea@sunat.gob.pe.

-      Claves y Usuario para transmisiones a la Gerencia de Servicios a Usuarios a los siguientes teléfonos 219-5150 anexo 28201 o al 4112259.

En el siguiente enlace se podrá acceder a las respuestas de las preguntas frecuentes del proceso de despacho de Envíos de Entrega Rápida.


Callao, 28 de Enero del 2011


Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Intendencia Nacional de Sistema de Información