COMUNICADO

ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA (EER)
Dirigido a los operadores de comercio exterior de la Intendencia de Aduana de Aérea del Callao y público en general

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y público en general, que a fin de facilitar los despachos regulados por el Reglamento de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-EF, en el numeral 11 de la Sección VII del procedimiento INTA-PG.28 “Envíos de Entrega Rápida” (EER) se ha normado que un mismo documento de transporte directo o máster no debe amparar carga courier (Envíos de Entrega Rápida) y carga general.  En tal sentido, se recomienda tener presente dicha disposición en el proceso de embarque de los Envíos de Entrega Rápida hacia nuestro país.  

Por otro lado, el terminal de carga del transportista que constituya punto de llegada debe entregar la carga de Envíos de Entrega Rápida amparada en un documento de transporte directo o máster al Depósito Temporal EER que corresponda, debiendo suscribirse la Nota de Tarja entre el transportista o su representante en el país y el Depósito Temporal EER, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Régimen Aduanero de EER.  

Finalmente, se precisa que previo a la salida de los Envíos de Entrega Rápida del punto de llegada, el transportista o su representante en el país verifica en el portal web de la SUNAT que el Acta de Traslado tenga registrada la fecha y hora de inicio del traslado.

Callao, 10 de Febrero del 2011

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera