Se
recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y público en general,
que a fin de facilitar los despachos regulados por el Reglamento de
Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2009-EF, en el numeral 11 de la Sección VII del procedimiento
INTA-PG.28 “Envíos de Entrega Rápida” (EER) se ha normado que
un mismo documento de transporte directo o máster no debe amparar
carga courier (Envíos de Entrega Rápida) y carga general. En
tal sentido, se recomienda tener presente dicha disposición en el
proceso de embarque de los Envíos de Entrega Rápida hacia nuestro
país.
Por
otro lado, el terminal de carga del transportista que constituya
punto de llegada debe entregar la carga de Envíos de Entrega Rápida
amparada en un documento de transporte directo o máster al Depósito
Temporal EER que corresponda, debiendo suscribirse la Nota de Tarja
entre el transportista o su representante en el país y el Depósito
Temporal EER, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del
Reglamento del Régimen Aduanero de EER.
Finalmente,
se precisa que previo a la salida de los Envíos de Entrega Rápida
del punto de llegada, el transportista o su representante en el país
verifica en el portal web de la SUNAT que el Acta de Traslado tenga
registrada la fecha y hora de inicio del traslado.
Callao,
10 de Febrero del 2011
Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
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