A LOS IMPORTADORES Y OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR VIA
INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO

INSTRUCCIONES PARA UN DESPACHO ANTICIPADO MÁS EFICIENTE

Con el fin de apoyar a los importadores y operadores de comercio exterior en el proceso de despacho anticipado en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la SUNAT recomienda observar los siguientes lineamientos:

  1. Numerar la declaración con la debida anticipación (dentro del plazo de 15 días antes de la llegada de la mercancía).
  2. Para la asignación del canal de control antes que su mercancía llegue al puerto, se requiere garantizar o pagar los impuestos correspondientes.  
  • Canal verde: No se revisa documentos ni se reconoce la mercancía, salvo exista acción de control extraordinaria.
  • Canal naranja: Sólo se revisa la declaración y los documentos que la sustentan, pudiendo presentarse a la  aduana antes de que la carga llegue al puerto.
  • Canal rojo: Se realiza el reconocimiento físico de la mercancía.  

Beneficios:

·         Libre disponibilidad de su mercancía en el mismo puerto. Es decir, libertad para llevar la carga a su empresa, sin requerir traslado a un Depósito Temporal.

·         Mayor capacidad de negociación para optimizar la tercerización del servicio de almacenamiento y distribución. 

DESPACHO ANTICIPADO EN PUERTO: Si desea obtener la libre disponibilidad de su mercancía en el mismo puerto (DPWorld o ENAPU-APM) debe:

  1. Indicar en la DAM el código 1-0-03-A,
  2. Con anticipación a la llegada de la mercancía al puerto, comunicar al agente marítimo (directamente o a través del portal de SUNAT https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm) que su carga sea entregada en el puerto.
  3. El agente de aduana debe retirar la mercancía directamente del puerto y trasladarla al lugar convenido con el importador, en los siguientes casos:
    1. Si la declaración es canal verde y tiene levante autorizado.
    2. Si la declaración es canal naranja y ha obtenido el levante autorizado.
    3. Si la declaración es canal rojo y ha obtenido el levante, previo reconocimiento físico realizado en el mismo puerto (DP World, ENAPU-APM).
      De producirse incidencias, el agente de aduana traslada la carga a un Depósito Temporal de elección del importador o a la zona primaria con autorización especial, según corresponda hasta la obtención del levante.    

DESPACHO ANTICIPADO EN DEPÓSITO TEMPORAL Y DESPACHO ANTICIPADO CON AUTORIZACION ESPECIAL EN ZONA PRIMARIA (AEZP):

  1. Indicar en la declaración el código 1-0-03-B (Depósito temporal) ó código 1-0-04 (AEZP).
  2. Con anticipación a la llegada de la mercancía al puerto, comunicar al agente marítimo (directamente o a través del portal de SUNAT https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm ) que su carga sea entregada en el Depósito Temporal de elección del importador o que sea entregada en el puerto.
  3. El agente de aduana puede retirar directamente del puerto o del Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao – Complejo SINI y trasladarla al lugar convenido con el importador, en los siguientes casos:

a.  Si la declaración es seleccionada a canal verde y tiene levante autorizado.

b.  Si la declaración es seleccionada a canal naranja y ha obtenido el levante autorizado.

c.  Si la declaración es seleccionada a canal rojo y ha obtenido el levante autorizado. En los casos de declaración que consigne depósito temporal extraportuario o con AEZP, el reconocimiento físico se efectúa en el Complejo SINI, salvo que el importador a través de su agente de aduana solicite efectuarlo en el Terminal Portuario, para lo cual debe efectuar las gestiones ante el Terminal Portuario y la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

De producirse incidencias, el agente de aduana traslada la carga al Depósito Temporal de elección del importador o al local del importador (AEZP), según corresponda hasta la obtención del levante.  

  1. El agente de aduana debe comunicar oportunamente al Depósito Temporal que la carga cuenta con una declaración y por lo tanto no puede efectuarse su retiro con relación detallada. Asimismo debe presentar la declaración aduanera al funcionario aduanero designado para el control de salida del terminal portuario.   

Callao, 02 de junio del 2011   

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Intendencia de Aduana Marítima del Callao