Se
comunica que para el acogimiento a los beneficios establecidos
en el Protocolo
Modificatorio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938
para las mercancías CKD de motos y trimotos asignadas con partida
arancelaria NABANDINA 87.12.01.01,
el documento autorizante es:
Cualquiera
de estos documentos sectoriales de ámbito nacional son exigibles y
obligatorios para la acreditación de dicha actividad industrial,
hasta en tanto que el Sector competente establezca el documento específico
señalado dentro del marco del referido Protocolo Modificatorio.
Asimismo,
las empresas ensambladoras deben contar con dicha autorización al
momento que soliciten la destinación aduanera al régimen de
importación para el consumo.
Callao,
23 de Marzo de 2011
Intendencia
de Nacional de Técnica Aduanera |