COMUNICADO

DIRIGIDO A LAS EMPRESAS ENSAMBLADORAS AUTORIZADAS EN LA ZONA DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANO COLOMBIANO DE 1938 Y DEMAS OPERADORES DEL COMECIO EXTERIOR

Se comunica que para el acogimiento a los beneficios establecidos  en el  Protocolo Modificatorio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 para las mercancías CKD de motos y trimotos asignadas con partida arancelaria NABANDINA  87.12.01.01, el documento autorizante es:

  • El Registro de Productos Industriales Nacionales RPIN en caso que estuvieren vigentes; ó

  • La Constancia de Asignación de Código de Identificación Mundial del Fabricante.

Cualquiera de estos documentos sectoriales de ámbito nacional son exigibles y obligatorios para la acreditación de dicha actividad industrial, hasta en tanto que el Sector competente establezca el documento específico señalado dentro del marco del referido Protocolo Modificatorio.

Asimismo, las empresas ensambladoras deben contar con dicha autorización al momento que soliciten la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo.

Callao, 23 de Marzo de 2011

Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera