COMUNICADO

A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 
MANTENIMIENTO DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA VENEZUELA
 

Se les comunica que de acuerdo al Decreto Supremo N° 058-2011-RE, que ratifica el Entendimiento entre Perú y Venezuela para el mantenimiento de las preferencias arancelarias; Decreto Supremo N° 004-2011-MINCETUR que dispone mantener las preferencias arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 días prorrogables; y Facsímil 17-2011-MINCETUR/DM por el cual el MINCETUR solicita mantener el arancel vigente a los productos originarios de Venezuela por un plazo de 90 días desde el 22 de abril del 2011, a partir de dicha fecha el importador puede solicitar las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela consignando en la DUA o DSI el TPI 14, siempre y cuando las mercancías sean originarias de Venezuela de conformidad con la Decisión 416 de la Comunidad Andina. 

Callao, 03 de Mayo de 2011

Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera