Se
les comunica que de acuerdo al Decreto Supremo N° 058-2011-RE, que
ratifica el Entendimiento entre Perú y Venezuela para el
mantenimiento de las preferencias arancelarias; Decreto Supremo N°
004-2011-MINCETUR que dispone mantener las preferencias arancelarias
a Venezuela por un plazo de 90 días prorrogables; y Facsímil
17-2011-MINCETUR/DM por el cual el MINCETUR solicita mantener el
arancel vigente a los productos originarios de Venezuela por un plazo
de 90 días desde el 22 de abril del 2011, a partir de dicha fecha el
importador puede solicitar las preferencias arancelarias otorgadas a
Venezuela consignando en la DUA o DSI el TPI 14, siempre y cuando las
mercancías sean originarias de Venezuela de conformidad con la
Decisión 416 de la Comunidad Andina.
Callao,
03 de Mayo de 2011
Intendencia
de Nacional de Técnica Aduanera
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