Instrucciones para Acogerse a la Retroactividad Benigna en el supuesto de la Infracción Tipificada en los Numerales 5) Y 6) del Inciso B) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas  

 

Para la aplicación de la retroactividad benigna para sustitución de la sanción de suspensión por multa en lo que corresponde a la infracción tipificada en los numerales 5 y 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas (TUO), se precisa lo siguiente:

1.  Pueden ser objeto de retroactividad benigna, las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o notificar por parte de la Administración Aduanera, con inicio de procedimiento sancionador, con resolución de sanción notificada, con algún recurso impugnatorio en trámite ante la SUNAT o con resolución firme o consentida, siempre que no se haya iniciado la ejecución de la sanción por parte de la Administración Aduanera y que el administrado manifieste que le resulta más favorable la sustitución de la aplicación de la sanción de suspensión prevista por los numerales 5) y 6) del artículo 105° del TUO de la Ley General de Aduanas, por la sanción de multa prevista por los numerales 8) y 10) del inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas (LGA) vigente.

2.  La multa asciende a:

a) Infracción Num. 5, Inc. b) Art. 105º TUO: el monto equivalente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada declaración. La UIT aplicable es la correspondiente al año en que cometió la infracción.

b) Infracción Num. 6, Inc. b) Art. 105º TUO: el monto equivalente a 02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada declaración. La UIT aplicable es la correspondiente al año de  numeración de la declaración.

3. La multa se sujeta a la aplicación de intereses moratorios que se liquidarán por día calendario, conforme lo dispone el artículo 193º de la LGA, desde:

a)   Infracción Num. 5, Inc. b) Art. 105º TUO: la comisión de la infracción hasta el día de pago.

b)   Infracción Num. 6, Inc. b) Art. 105º TUO: la numeración de la declaración hasta el día de pago.

4.  La multa podrá ser objeto de acogimiento al Régimen de Incentivos para el pago, sujetándose a lo regulado en los artículos 200º y 201º de la LGA;  en estos casos, la  resolución de suspensión se considera como la resolución de multa a la que se refieren los inciso 3) y 4) del citado artículo 200º.

 

5.  El despachador de aduana debe presentar ante la División de Operadores y Liberaciones de la INTA o ante las áreas de recaudación o las que hagan sus veces en las intendencias de aduana de la República, el formato de autoliquidación de deudas debidamente llenado y firmado por cada declaración de aduana, conforme a lo normado en el procedimiento “Autoliquidación de Deuda Aduanera” IFGRA-PE.11.

En el campo observaciones del formato se debe señalar expresamente: “Solicito acogerme a la retroactividad benigna de la Ley N° 27444, por ser más favorable la sanción de multa de la actual LGA respecto de la sanción de suspensión del anterior TUO.”

En el campo concepto del formato se debe consignar los siguientes datos:

i)  Numeral 8. ó 10. del inciso b) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas (LGA) – Decreto Legislativo Nº 1053, según corresponda;

ii) Número de la declaración de aduanas y en el caso de mercancías restringidas el número de las series donde estén descritas las mercancías por las que se incurrió en la infracción;

Asimismo, en caso hubieren, se debe consignar los números de los documentos que se indican a continuación:

  • Notificación de inicio del procedimiento sancionador o cualquier otra cursada con  relación a la infracción detectada;

  • Expediente de descargo respecto del inicio de procedimiento sancionador;

  • Resolución  con la cual se impone la sanción de suspensión;

  • Expediente de impugnación (reconsideración o apelación);

  • Expediente de desistimiento de la impugnación (reconsideración o apelación) si la hubiere.

  • Resolución  con la cual se resuelve el recurso impugnativo presentado;

 

Callao, 25 de noviembre 2011

 

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera