Reembolso de Derechos de Aduana al Amparo del Artículo 42 del TLC Perú China

Se comunica a los despachadores de aduana que para solicitar el reembolso de los derechos de aduana al amparo del artículo 42 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y China, el momento de importación para la presentación de la declaración del importador indicando que la mercancía califica como originaria es hasta que se otorgue el levante de la mercancía.

En tal sentido, la citada declaración del importador puede realizarse hasta dicho momento
presentándola físicamente o transmitiéndola electrónicamente en la casilla 7.37 “Información Complementaria” del Formato A,  de la declaración aduanera de mercancías (DAM) o Casilla 10 “Observaciones” de la Declaración Simplificada (DS). Para el caso de la transmisión electrónica, se aceptará como declaración del importador de que la mercancía califica como originaria, la indicación de la voluntad de acogerse al TLC con China (TPI 805).

En el caso de una DAM anticipada con canal verde y con garantía de despacho a que se refiere el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el momento de la importación es hasta la fecha de llegada del medio de transporte.

Callao, 26 de Octubre de 2011

Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera