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Se
comunica a los despachadores de aduana que para solicitar el reembolso de los
derechos de aduana al amparo del artículo 42 del Tratado de Libre Comercio
suscrito entre Perú y China, el momento de importación para la presentación
de la declaración del importador indicando que la mercancía califica como
originaria es hasta que se otorgue el levante de la mercancía. En
tal sentido, la citada declaración del importador puede realizarse hasta dicho
momento En
el caso de una DAM anticipada con canal verde y con garantía de despacho a que
se refiere el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el momento de la
importación es hasta la fecha de llegada del medio de transporte. Callao,
26 de Octubre de 2011 Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera |