Se informa que mediante Oficio N° 339-2012-MINCETUR/VMCE/UO,
la Dirección de Unidad de Origen del MINCETUR ha comunicado
la inhabilitación para emitir certificados de origen
preferencial dentro del marco de la Comunidad Andina de
Naciones, a partir del 01.AGO.2012, de los funcionarios de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN de
Colombia, de los siguientes funcionarios:
JURISDICCION |
NOMBRE |
REGISTRO |
BOGOTA |
NIDIA CONSUELO PILAR NAVARRETE SANCHEZ |
18265 |
CALI |
JORGE MALAGON GUILLEN |
18275 |
CUCUTA |
JANNETTE CECILIA ALVAREZ ZERPA |
18279 |
CUCUTA |
PATRIA LAURA MARIA ANGEL RODRIGUEZ |
18280 |
CUCUTA |
PLACIDO ORLANDO ARTEAGA GOYES |
18281 |
MEDELLIN
|
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
|
18292 |
MEDELLIN |
ANGELA MARIA ZAPATA VASQUEZ |
18288 |
En tal sentido, los certificados de origen preferencial
emitidos desde el 01.AGO.2012 por los referidos
funcionarios, son inválidos y no otorgan derecho de
acogimiento a los beneficios arancelarios en el marco de la
Decisión 414. Por lo que, es responsabilidad de las Agencias
de Aduanas y de los importadores verificar y no gestionar el
despacho de las mercancías amparadas en los referidos
certificados.
Callao,
22 de Agosto de 2012
Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera |