DIRIGIDO A LAS EMPRESAS y AGENCIAS DE ADUANA QUE REALICEN IMPORTACIONES DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LAS DECISION 414 Y 416 DE LA COMUNIDAD ANDINA

DIRIGIDO A LAS EMPRESAS y AGENCIAS DE ADUANA QUE REALICEN IMPORTACIONES DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LAS DECISION 414 Y 416 DE LA COMUNIDAD ANDINA

Se informa que mediante Resolución 395-2012/SUNAT/A, publicada en El Peruano el 16 de agosto de 2012, se aprobó el Procedimiento Específico “Aplicación de preferencias al amparo de la Comunidad Andina de Naciones” INTA – PE.01.11 (versión 3), el cual entrará en vigor a partir del lunes 3 de setiembre de 2012.

En tal sentido, se hace de conocimiento que los Tratos Preferenciales Internacionales (TPI) 10, 11, 13 y 110 mantendrán su vigencia hasta el 2 de septiembre de 2012.

 

A partir del 3 de septiembre de 2012 se deberá consignar en la DAM o DSI, el TPI 100, para la aplicación de las preferencias arancelarias a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Bolivia, Colombia y Ecuador de conformidad con la Decisión 416.

 

El TPI 14 continuará aplicándose para las mercancías originarias y procedentes de Venezuela hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

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Callao, 27 de Agosto de 2012
 

Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera