DIRIGIDO A LAS EMPRESAS y AGENCIAS DE ADUANA QUE REALICEN
IMPORTACIONES DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LAS DECISION 414 Y
416 DE LA COMUNIDAD ANDINA
Se informa que mediante Resolución 395-2012/SUNAT/A,
publicada en El Peruano el 16 de agosto de 2012, se aprobó
el
Procedimiento Específico “Aplicación de
preferencias al amparo de la Comunidad Andina de Naciones”
INTA – PE.01.11 (versión 3), el cual entrará en vigor a
partir del lunes 3 de setiembre de 2012.
En tal
sentido, se hace de conocimiento que los Tratos
Preferenciales Internacionales (TPI) 10, 11, 13 y 110
mantendrán su vigencia hasta el 2 de septiembre de 2012.
A partir
del 3 de septiembre de 2012 se deberá consignar en la DAM o
DSI, el TPI 100, para la aplicación de las preferencias
arancelarias a las importaciones de mercancías originarias y
procedentes de Bolivia, Colombia y Ecuador de conformidad
con la Decisión 416.
El TPI 14
continuará aplicándose para las mercancías originarias y
procedentes de Venezuela hasta la entrada en vigencia del
Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito
entre la República del Perú y la República Bolivariana de
Venezuela.
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Callao, 27 de Agosto de 2012
Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera
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