A los Despachadores de Aduanas, Importadores, Bancos y demás Operadores de Comercio Exterior - Garantías Aduaneras

Con relación a la publicación de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT (22.12.2011), el Artículo 2° sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, disponiendo que para todo efecto  legal cualquier mención a la  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT  se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

En tal sentido, se comunica que las nuevas garantías a presentar ante la Administración Aduanera por los regímenes y procedimientos aduaneros, así como para los operadores de comercio exterior autorizados por SUNAT, deben figurar  con  la nueva denominación “Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT”.

Esta nueva denominación será exigible para las garantías que se presenten desde el 16.01.2012, por las dependencias de SUNAT a nivel nacional. 

Callao, 02 de enero 2,012

Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera