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Con
relación a la publicación de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT (22.12.2011), el Artículo 2° sustituye la denominación de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT por
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,
disponiendo que para todo efecto legal cualquier mención a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se
entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT. En
tal sentido, se comunica que las nuevas garantías a presentar ante la
Administración Aduanera por los regímenes y procedimientos aduaneros, así
como para los operadores de comercio exterior autorizados por SUNAT, deben
figurar con la nueva denominación “Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT”. Esta
nueva denominación será exigible para las garantías que se presenten desde el
16.01.2012, por las dependencias de SUNAT a nivel nacional. Callao,
02 de enero 2,012 |