Prórroga de Preferencias Arancelarias a la Republica Bolivariana de Venezuela

Se comunica que  se encuentra implementado en nuestros sistemas lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINCETUR, publicada en el diario oficial El Peruano el 24.01.2012, y Facsímil N° 10-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 25.01.2012, el cual prorroga las Preferencias Arancelarias a la Republica Bolivariana de Venezuela previstas en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena a las importaciones originarias y procedentes de dicho país, hasta la entrada en vigor de un Acuerdo Comercial bilateral suscrito el 07.01.2012.

Se les recuerda que para el otorgamiento de las preferencias arancelarias, el agente de aduana o el importador según corresponda, debe consignar en la Declaración Aduanera de importación a consumo el código TPI 14, y presentar además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías”, según lo señalado en el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.11  

Callao, 21 de febrero de 2012

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera