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Se
comunica que
se encuentra implementado en nuestros sistemas lo dispuesto mediante
Decreto Supremo N° 002-2012-MINCETUR, publicada en el diario oficial El Peruano
el 24.01.2012, y Facsímil N° 10-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 25.01.2012, el
cual prorroga las Preferencias Arancelarias a la Republica Bolivariana de
Venezuela previstas en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena a las
importaciones originarias y procedentes de dicho país, hasta la entrada en
vigor de un Acuerdo Comercial bilateral suscrito el 07.01.2012. Se
les recuerda que para el otorgamiento de las preferencias arancelarias, el
agente de aduana o el importador según corresponda, debe consignar en la
Declaración Aduanera de importación a consumo el código TPI 14, y presentar
además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a
las Normas de Origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina
“Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las
Mercancías”, según lo señalado en el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.11 Callao,
21 de febrero de 2012 |