A los Despachadores de Aduana de las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry

Se les comunica que se ha habilitado en las transmisiones electrónicas a través del SEIDA la Primera Parte de la transmisión de Solicitudes de Rectificación Electrónica con posterioridad a la asignación del canal de control y que no presentan incidencia tributaria, en los regímenes de Importación a Consumo, Depósito Aduanero, Admisión Temporal para reimportación en el mismo estado y Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.  

El detalle de las transacciones y datos habilitados para la transacción pueden encontrarse en la Sección Operatividad Aduanera – SEIDA - Legislación:

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/nuevoSigad/index.html

 

Las solicitudes de rectificación transmitidas serán evaluadas por el funcionario aduanero asignado para su revisión.  

Tener en cuenta que en el caso de solicitudes de rectificación posteriores al levante, o para DUA(s) con canal de control verde, se deberá presentar ante la Administración, en el plazo máximo de tres (03) días un expediente a través de trámite documentario (3109 - Documentación sustentatoria de la Rectificación Electrónica) sustentando dicha solicitud, caso contrario, ésta será automáticamente anulada.  

Para cualquier duda o consulta sobre los cambios indicados, sírvase dirigirse al correo nsigad@sunat.gob.pe

 

Lima, 10 de Mayo de 2012 

Intendencia Nacional de Sistemas de Información
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera